Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-07-05 - Normativa - VLEX 907198473

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-07-05

Fecha de publicación05 Julio 2022
Número de radicado040-RES2207-3831
Sistema de Gestión Integral (SGI)
Resolución
Código: F-PGI-31, versión: 03
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1105, 1106 y 1107
www.corantioquia.gov.co - Municipio: Medellín , Antioquia
Correo electrónico: corantioquia@corantioquia.gov.co
“POR LA CUAL SE OTORGA UN PERMISO DE OCUPACIÓN DE CAUCE”
La Directora General de la Corporación Autónoma Regional del centro de
Antioquia-CORANTIOQUIA, en uso de sus facultades legales, estatutarias y en
especial, las que otorga la Ley 99 de 1993 y el artículo 8 del Decreto 2489 de
2009 y en concordancia con la Resolución N° 040-RES2201-488 del 31 de
enero de 2022, y
CONSIDERANDO
Que reconocido el medio ambiente como principio, derecho colectivo y
derecho-deber constitucional, esencial para la supervivencia humana y del
medio mismo, le es exigible al Estado proteger la diversidad e integridad del
ambiente, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales a
fin de garantizar su desarrollo sostenible, así como adoptar las acciones
correspondientes para prevenir y controlar los factores que puedan ocasionar
deterioro ambiental, e imponer las sanciones respectivas cuando hubiere lugar
a ello.
ANTECEDENTES.
Que dentro del Expediente AN8-2022-43, a través de Acto administrativo N°
040-ADM2205-2307 del 05 de mayo de 2022, notificado en debida forma el 06
de mayo, se admitió y se declaró iniciado el presente trámite de PERMISO DE
OCUPACIÓN DE CAUCE PERMANENTE, a nombre de la sociedad
CONALTURA CONSTRUCCION Y VIVIENDA S.A. con NIT N° 811.020.804-
2, actuando a través de su representante legal (suplente), para llevar a cabo
las obras de: una obra de descarga de aguas lluvias (BORA L14-B1), sobre la
Quebrada La Guzmana que discurre por el sector Santa Ana del municipio de
Bello, en las coordenadas X = 834479,3 Y=1191640,7, requerida para el
desarrollo del proyecto urbanístico denominado “SERRAVENTO BORA
APARTAMENTOS”, a la altura del Plan Parcial Serramonte
1
, que se ejecuta
en el predio con matrícula inmobiliaria N° 01N-5484768, en calidad de
autorizado
2
, ubicado en suelo de expansión urbana, en la carrera 60 N° 38
10, jurisdicción del municipio de Bello, Antioquia
Que teniendo en cuenta los principios orientadores de las actuaciones
administrativas consagradas en la Constitución Política y en la Ley 1437 de
2011, en virtud del principio de economía, esta entidad optimizará el uso del
tiempo y simplificará las actuaciones relacionadas con el trámite de ocupación
de cauce bajo estudio, teniendo en cuenta la información presentada en la
solicitud y la información obrante en los archivos corporativos (el 12 de mayo
del 2022, se realizó visita al mismo sector para atender la solicitud de permiso
1
Cuenta con concertación de los asuntos ambientales, declarada mediante Resolución 7604
del 31 de marzo de 2005, adoptado por el municipio de Bello en el año 2006 .
2
ALIANZA FIDURIARIA S.A. VOCERA DE FIDEICOMISO GIBRALTAR.
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Resolución
Código: F-PGI-31, versión: 03
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de ocupación de cauce tramitado en Expediente AN8-2022-26). Por ende, se
cita que no se consideró necesario la práctica de visita técnica, ya que existen
condiciones técnico legales que hacen innecesaria la visita, soportado en la
entidad por documento corporativo (160-1312-5050 del 17 de diciembre de
2013).
Es por eso que, de conformidad con el acto anterior se originó el Informe
Técnico N° 160AN-IT2206-6533 del 24 de junio de 2022, anotándose:
(…)
SITUACIÓN ENCONTRADA Y/O ANÁLISIS DE INFORMACIÓN:
1. Situación Encontrada.
De acuerdo a lo consignado en la solicitud del permiso de Ocupación de Cauce,
dicho permiso se requiere para realizar la intervención de la quebrada La
Guzmana con la descarga de aguas lluvias provenientes del proyecto
SERRAVENTO BORA, aproximadamente a la altura de las coordenadas planas
con origen Magna Colombia Bogotá X: 834.479,3 - Y: 1.191.640,7 (Coordenadas
geográficas 75°34’23.844’’ Occidente - 6°19’37.301’’ Norte / Coordenadas Planas
Origen Nacional X: 4.715.409,665 - Y: 2.257.829,503), Plan Parcial Serramonte,
municipio de Bello.
Imagen 1. Localización sitio de interés permiso de ocupación. Tomado de Google Earth.
En dicho sector, se observa que la quebrada presenta un alineamiento con
curvas, un canal natural geomorfológicamente bien definido, en el que se
observan saltos y pozos, con presencia de bloques de roca en su lecho y
taludes de fuerte pendiente con cobertura vegetal constituida por pastos,
rastrojos, árboles y arbustos. Se anota, que se evidencian procesos activos de
erosión y socavación
K0+284
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Fotos N° 1, 2, 3 y 4. Característica cauce quebrada La Guzmana. Tomado del estudio
aportado por el usuario.
Es de aclara que para el presente permiso de ocupación de cauce no se realiza
visita de inspección ocular, ya que el 12 de mayo del 2022, se realizó visita al
mismo sector para atender la solicitud de permiso de ocupación de cauce
tramitado en expediente AN8-2022-26, en la que se observó lo siguiente:
“…En dicho sector se observa que la quebrada La Guzmana, presenta un
cauce natural geomorfológicamente bien conformado, de más o menos unos
3.00 metros de longitud y taludes de unos 10.00 metros de altura, en los que
se observa cobertura vegetal constituida por pastos, rastrojo y especies
arbóreas y arbustivas.
En el cauce se observa material de arrastre constituido por bloques de roca
con diámetros hasta de orden métrico y no se evidencian a primera vista
procesos de erosión y/o socavación en el lecho y márgenes de la corriente de
agua…

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