Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-07-05 - Normativa - VLEX 907203909

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-07-05

Fecha de publicación05 Julio 2022
Número de radicado160AN-RES2207-3822
Sistema de Gestión Integral (SGI)
Resolución
Código: F-PGI-31, versión: 03
160AN-RES2207-3822
Corantioquia está comprometida con el tratamiento legal, lícito, confidencial y seguro de sus datos personales. Por
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www.corantioquia.gov.co - Municipio: Medellín , Antioquia
Correo electrónico: aburranorte@corantioquia.gov.co
“POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICION
Y SE ADOPTA OTRA DECISIÓN
El Jefe de la Oficina Territorial Aburrá Norte de la Corporación Autónoma Regional del
Centro de Antioquia, CORANTIOQUIA, en uso de las facultades conferidas en la Ley 99
de 1993 y el Acuerdo Corporativo No.586 del 14 de agosto del 2020, en concordancia
con la Resolución No.040-RES-2101-427 del 29 de enero de 2021 y el Memorando
No.040-MEM2104-3047 del 30 de abril del 2021,
CONSIDERANDO
Que reconocido el medio ambiente como principio, derecho colectivo y derecho-deber
constitucional, esencial para la supervivencia humana y del medio mismo, le es
exigible al Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, planificar el manejo
y aprovechamiento de los recursos naturales a fin de garantizar su desarrollo
sostenible, así como adoptar las acciones correspondientes para prevenir y controlar
los factores que puedan ocasionar deterioro ambiental, e imponer las sanciones
respectivas cuando hubiere lugar a ello.
Que dentro de las funciones inherentes a las autoridades ambientales, compete
efectuar control y seguimiento a los proyectos, obras y actividades que en su
desarrollo impacten el medio ambiente y los recursos naturales renovables, durante
el uso y/o aprovechamiento de los recursos.
Que es función de CORANTIOQUA, en su jurisdicción, otorgar concesiones,
permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la ley para el uso,
aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o para el
desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente, de
conformidad con el Numeral 9, artículo 31 de la Ley 99 de 1993.
ANTECEDENTES.
Mediante formulario recibido con consecutivo No.160AN-COE2009-24713 del 01 de
septiembrede 2020, la sociedad AGROPECUARIA EL CAMINITO S.A.S, con
Nit.900.499.959-4, solicitó Permiso de Vertimientos, para las aguas residuales
domésticas generadas en predio denominado “El Caminito”, identificado con
matrícula inmobiliaria No.01N-422242, ubicado en Vía Hato alto #603, vereda
Yolombó, Corregimiento San Cristóbal, jurisdicción del municipio de Medellín.
Agotada el análisis de requisitos, mediante Acto administrativo No.160AN-ADM2103-
1723 del 17 de marzo de 2021, se inicia trámite de permiso de vertimientos
presentado por la sociedad AGROPECUARIA EL CAMINITO S.A.S, con
Nit.900.499.959-4; ordenándose la evaluación técnica respectiva, que dio lugar al
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Resolución
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Informe Técnico No. 160AN-IT2104-4047 del 23 de abril de 2021, en el cual se
establece:
“(…)
2. Situación encontrada y/o análisis de información:
El peticionario suministró coordenadas del sistema séptico, y el diseño del sistema de
tratamiento, el cual es de referencia septilisto con una capacidad de 1650 lts y las
siguientes características:
Fabricado en polietileno de media densidad.
Excelente resistencia a los golpes y al agrietamiento.
Resistente a la corrosión.
No se biodegradan.
Liviano y fácil de instalar. (Puede hacerse en menos de un día).
Se puede interconectar para permitir soluciones colectivas.
Con un buen mantenimiento pueden durar indefinidamente.
Los efectos catastróficos de la naturaleza como sismos y temblores, no los
rajan ya que son flexibles y modulares.
Si se desconectan pueden instalarse de nuevo.
El usuario no adjunto planos y diseños de la trampa de grasas, así como tampoco del
campo de infiltración, motivo por el cual, la Corporación le sugerirá planos y diseños,
para el tratamiento de las aguas residuales de origen doméstico. El usuario podrá
acogerse a los diseños propuestos, o en su defecto presentar para aprobación por
parte de esta Corporación, los planos y memorias de cálculo del sistema que posee
actualmente.
Con base a las características de la descarga, esto es, origen doméstico, inmueble
destinado a vivienda, descarga no puntual al suelo y caudal estimado para una
población permanente de cinco personas, y habiéndose preevaluado la solicitud como
micro, se procede a realizar la evaluación de la información contenida en el
expediente.
En el informe de preevaluación se encuentran consignadas las coordenadas
6°18’10.6” N y 75°37’33.7 W correspondientes a la ubicación del sistema séptico. Con
ello, a través de la herramienta satelital MapGIS de la Alcaldía de Medellín se ubican
las coordenadas suministradas, encontrando que, el predio está localizado en
Corregimiento San Cristóbal, vereda El Yolombó.
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Imagen 1. Vista satelital de la localización de la vivienda
El caudal de aguas residuales generadas en la vivienda se calcula a continuación,
con la base de cálculo de 5 personas permanentes.
Las características de las descargas para aguas residuales domésticas sin
tratamiento los valores típicos
1
son:
DBO5 (mg/l) = 300
DQO (mg/l) = 400
Sólidos Suspendidos (mg/l) = 200
Nitrógeno Amoniacal= 30 mg/L
Ortofosfatos= 10 mg/L-P
Sólidos sedimentables= 20 mg/L
Grasas y aceites= 50 mg/l
VERIFICACIÓN DE RESTRICCIONES Y DETERMINANTES AMBIENTALES:
Presencia de acuíferos
1
Fuente: Romero, 2000; Metcalf y Eddy, Inc. Ingeniería de aguas residuales. Tratamiento
vertido y reutilización. 3ª edición. Mc Graw Hill (1995)

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