Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-06-15 - Normativa - VLEX 907213092

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-06-15

Fecha de publicación15 Junio 2022
Número de radicado160AN-RES2206-3486
Sistema de Gestión Integral (SGI)
Resolución
Código: F-PGI-31, versión: 03
160AN-RES2206-3486
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www.corantioquia.gov.co - Municipio: Medellín , Antioquia
Correo electrónico: corantioquia@corantioquia.gov.co
“POR LA CUAL SE OTORGA UN PERMISO DE VERTIMIENTOS”
El Jefe de la Oficina Territorial Aburrá Norte de la Corporación Autónoma
Regional del Centro de Antioquia, CORANTIOQUIA, en uso de las facultades
conferidas en la Ley 99 de 1993 y el Acuerdo Corporativo No.586 del 14 de
agosto del 2020, en concordancia con la Resolución No.040-RES-2101-427 del
29 de enero de 2021 y el Memorando No.040-MEM2104-3047 del 30 de abril del
2021,
CONSIDERANDO
Que mediante comunicación oficial externa con radicado 160AN-COE2205-
18557 del 27 de mayo de 2022, la señora JULIANA ANDREA SALAS
MUNERA identificada con la cedula de ciudadanía N° 1.035.439.899, presentó
solicitud de permiso de vertimientos al suelo, para las aguas residuales
domesticas generadas en el predio denominado Alta Vista, ubicado en la
vereda Portachuelo Ramal 7 del municipio de Girardota Antioquia, del cual
manifiesta ser poseedora. Expediente AN7-2022-269.
Que de conformidad con el artículo 70 de la Ley 99 de 1993, al recibir una
petición para iniciar una actuación administrativa ambiental la entidad
competente debe dictar un acto de iniciación del trámite, así como notificarlo y
publicarlo.
Que en tal sentido, mediante Acto Administrativo N° 160AN-ADM2206-2794
expedido y notificado el 01 de junio de 2022, fue admitida la solicitud
presentada por la señora JULIANA ANDREA SALAS MUNERA identificada
con la cedula de ciudadanía N° 1.035.439.899.
Que el personal técnico de la Corporación procedió a realizar visita al bien
inmueble en mención, procediendo en tal sentido a la evaluación técnica de la
solicitud y de la información aportada, cuya valoración generó el Informe
Técnico N° 160AN-IT2206-5780 del 07 de junio de 2021, que al respecto
determinó lo siguiente:
“(…)
1. Aspectos generales:
Asunto: Evaluación Permiso de Vertimiento Doméstico
Interesado: Juliana Andrea Salas Munera
Expediente y/o número de consecutivo: AN7-2022-269
Expedientes relacionados: Ninguno
Fecha de salida: N/A Hora de salida: N/A
Fecha de llegada: N/A Hora de llegada: N/A
Sistema de Gestión Integral (SGI)
Resolución
Código: F-PGI-31, versión: 03
160AN-RES2206-3486
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Correo electrónico: corantioquia@corantioquia.gov.co
Municipio: Girardota
Acompañante (s): N/A
2. Antecedentes:
Acto administrativo N° 160AN-ADM2206-2794 del 01-junio-2022, por medio
del cual se inicia tramite de permiso de vertimientos a nombre de la señora
JULIANA ANDREA SALAS MUNERA, identificado con C.C. 1035439899, para
las aguas residuales domésticas que se generan en el predio “Alta Vista”,
ubicado en la vereda Montañita, municipio de Girardota.
El presente informe se genera en atención a lo dispuesto en el anterior Acto
Administrativo.
3. Situación encontrada y/o análisis de información:
En atención a la solicitud de la señora JULIANA ANDREA SALAS MUNERA,
en lo referente a la expedición de permiso de vertimientos, y teniendo en
cuenta que se suministró a la Corporación las coordenadas de ubicación del
predio y que la solicitud se hace para un vertimiento de tipo doméstico; se
procede a realizar la evaluación de la información aportada con el fin de
conceptuar por el método de racionalización, como se describe a continuación:
El predio está localizado en la vereda Portachuelo del municipio de
Girardota, en las coordenadas geográficas 6°23’40.0”N y 75°28’37.1”W
cota 1683 m.s.n.m. y Magna Sirgas Origen Nacional X: 4,726,104.214 y Y:
2,265,234.014. La ubicación general del predio y la vivienda se muestra en
el registro 1.
Según la solicitud en el predio hay una vivienda habitada por 3 personas
permanentes y 2 transitorias, población con la cual se realiza el cálculo del
caudal de ARD a generar, ver registro 2.
Los residuos son llevados a sitio de acopio de la vereda por donde se
presta el servicio de recolección municipal.
El abastecimiento de agua del predio se realizará por acueducto veredal.

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