Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-06-01 - Normativa - VLEX 907216247

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-06-01

Fecha de publicación01 Junio 2022
Número de radicado160AN-RES2206-3039
Sistema de Gestión Integral (SGI)
Resolución
Código: F-PGI-31, versión: 03
160AN-RES2206-3039
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POR LA CUAL SE ARCHIVA UN EXPEDIENTE
El Jefe de la Oficina Territorial Aburrá Norte de la Corporación Autónoma
Regional del Centro de Antioquia, CORANTIOQUIA, en uso de las facultades
conferidas en la Ley 99 de 1993 y el Acuerdo Corporativo No.586 del 14 de
agosto del 2020, en concordancia con la Resolución No.040-RES2101-427 del
29 de enero de 2021 y el Memorando No.040-MEM2104-3047 del 30 de abril
del 2021,
CONSIDERANDO
Que es función de CORANTIOQUA, en su jurisdicción, otorgar concesiones,
permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la ley para el
uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o
para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio
ambiente, de conformidad con el Numeral 9, artículo 31 de la Ley 99 de 1993.
Que reposa en el expediente AN7-2006-191074, trámite de Permiso de
Vertimiento a nombre de la señora MARIA MELBA SEPULVEDA PINEDA,
identificada con cédula de ciudadanía No.32.459.043, para las aguas
residuales domésticas generadas en el predio ubicado en la Vereda Corazón
Playitas, Corregimiento Altavista del Municipio de Medellín del Departamento
de Antioquia. Expediente AN7-2006-191074
Que en atención a la información aportada por la señora MARIA MELBA
SEPULVEDA PINEDA, identificada con cédula de ciudadanía No.32.459.043,
la solicitud de Permiso de Vertimiento, fue admitida, iniciada y adelantada
mediante Acto Administrativo con radicado No.130AN-10885 del 08 de junio
del 2007, en los términos del artículo 70 de la Ley 99 de 1993.
Que en el marco de las funciones de control y seguimiento otorgadas por la
Ley a esta Autoridad Ambiental, se procedió con la revisión documental del
expediente AN7-2006-191074, evidenciándose que, por medio de la
Resolución con radicado No.130AN-9429 del 11 de septiembre del 2009, se
resolvió por parte de esta Oficina Territorial, lo siguiente:
ARTÍCULO PRIMERO: No otorgar permiso de vertimientos a la señora MARÍA
MELBA SEPÚLVEDA PINEDA, identificada con la cédula de ciudadanía
número 32.459.043, por cuanto no se requiere dicho permiso ya que las aguas
residuales domésticas generadas en su vivienda, son vertidas al alcantarillado
blico.

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