Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-05-31 - Normativa - VLEX 907216836

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-05-31

Fecha de publicación31 Mayo 2022
Número de radicado160AS-RES2205-2972
Sistema de Gestión Integral (SGI)
Resolución
Código: F-PGI-31, versión: 03
160AS-RES2205-2972
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160AS-RES
“POR LA CUAL SE ARCHIVA UN EXPEDIENTE”
El Jefe de la Oficina Territorial Aburrá Sur de la Corporación Autónoma
Regional del Centro de Antioquia, CORANTIOQUIA, en uso de las facultades
otorgadas mediante Acuerdo 452 de 2014, la Resolución No. 040-1607-22528
del 14 de julio de 2016 y la Resolución 040-RES2101-201 del 15 de enero de
2021 y Memorando 040-MEM21 04-3048 del 30 de abril de 2021, y
CONSIDERANDO
Que obra en el expediente bajo examen documento al que se asignó el
radicado 160AS-1601-122 del 19 de enero de 2016, por medio del cual se
presenta queja por la presunta ocurrencia de infracciones derivadas del
depósito de escombros y tierra al río Medellín, provenientes de la escombrera
Los Lagos, ubicada en el Municipio de Caldas, Departamento de Antioquia.
Que con el fin de verificar la ocurrencia de los hechos se practicó visita de
inspección ocular al lugar de los hechos el día 22 de enero de 2016, visita de
la que se desprendió el informe técnico de radicado 160AS-1601-15504 del 27
de enero de 2016, en el que se consignaron en síntesis, las siguientes
conclusiones y recomendaciones:
“CONCLUSIONES:
1. Se están realizando actividades disposición de material sobre la ladera, en
la escombrera denominada Los Lagos Sur, sobre la margen izquierda del
río Medellín, zona que se encontraba ya recuperada y con cobertura
vegetal.
2. En el sitio ya se han presentado sucesos de desprendimiento de material
hacia el cauce del río Medellín, provocando represamiento del río, lo que
se denominó en su momento como una emergencia ambiental.
3. El usuario ya cuenta con una investigación en curso en el expediente AS4-
2013-14, el cual se encuentra con medida preventiva y formulación de
cargos, para ser efectivas por parte de la Corporación.
4. La oficina técnica considera que se debe mantener la imposición de la
medida preventiva de suspensión de todas las actividades al interior de la
escombrera y dispone que esta se levantará, en el momento que se
verifique que los cauces y retiros de las corrientes río Medellín y quebrada
Sin Nombre, se encuentran totalmente restablecidos y sin ninguna clase
de intervención antrópica.
5. Igualmente se establece que es necesario que el municipio de Caldas,
certifique que el lleno se encuentra estable, y que se han realizado las

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