Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-06-16 - Normativa - VLEX 907243959

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-06-16

Fecha de publicación16 Junio 2022
Número de radicado160AS-RES2206-3492
Sistema de Gestión Integral (SGI)
Resolución
Código: F-PGI-31, versión: 03
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“POR LA CUAL SE NIEGA UN PERMISO DE VERTIMIENTO”
El Jefe de la Oficina Territorial Aburrá Sur de la Corporación Autónoma
Regional del Centro de Antioquia, CORANTIOQUIA, en uso de las facultades
otorgadas por la Resolución No. 040-RES2101-201 del 15 de enero de 2021,
y,
CONSIDERANDO
Que reconocido el medio ambiente como principio, derecho colectivo y
derecho-deber constitucional, esencial para la supervivencia humana y del
medio mismo, le es exigible al Estado proteger la diversidad e integridad del
ambiente, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales a
fin de garantizar su desarrollo sostenible, así como adoptar las acciones
correspondientes para prevenir y controlar los factores que puedan ocasionar
deterioro ambiental, e imponer las sanciones respectivas cuando hubiere lugar
a ello.
ANTECEDENTES
Que mediante Acto Administrativo No. 160AS-ADM2112-8204 del día 21 de
diciembre de 2021, debidamente notificado el 22 de diciembre de la misma
anualidad, se admitió y declaró iniciado el trámite de permiso de vertimiento a
nombre del señor HAMILTON CALLE RESTREPO, identificado con cédula de
ciudadanía No. 3.396.938, para las aguas residuales domésticas a generarse
en su predio, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 001-1317378,
ubicado en el sector Los Alpes de la vereda La Miel del municipio de Caldas.
Expediente AN7-2021-581.
Que, con el fin de conceptuar sobre la viabilidad ambiental del otorgamiento
del permiso de vertimiento solicitado, se efectuó su correspondiente valoración
técnica, cuyos resultados se encuentran consignados en el Informe Técnico
No. 160AS-IT2201-262 del 17 de enero de 2022, determinando lo siguiente:
“(…)
Situación encontrada y/o análisis de información:
No se considera necesario realizar visita técnica debido a que se tiene
conocimiento del área en la cual se ubica el predio del solicitante, se
procederá a evaluar la información presentada por el usuario conforme

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