Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-06-06 - Normativa - VLEX 907245396

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-06-06

Fecha de publicación06 Junio 2022
Número de radicado160PZ-RES2206-3159
Sistema de Gestión Integral (SGI)
Resolución
Código: F-PGI-31, versión: 03
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“POR LA CUAL SE ADOPTA UNA DECISIÓN”
La Jefe de la Oficina Territorial Panzenú de la Corporación Autónoma Regional del
Centro de Antioquia - CORANTIOQUIA, en ejercicio de las funciones establecidas en la
Resolución N° 040-RES1811-6140 del 08 de noviembre de 2018, concordada con la
Resolución N° 040-RES2002-729 del 13 de febrero de 2020 y,
CONSIDERANDO
Que reconocido el medio ambiente como principio, derecho colectivo y derecho-deber
constitucional, esencial para la supervivencia humana y del medio mismo, le es
exigible al Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, planificar el manejo
y aprovechamiento de los recursos naturales a fin de garantizar su desarrollo
sostenible, así como adoptar las acciones correspondientes para prevenir y controlar
los factores que puedan ocasionar deterioro ambiental, e imponer las sanciones
respectivas cuando hubiere lugar a ello.
Que dentro de las funciones inherentes a las autoridades ambientales, compete
efectuar control y seguimiento a los proyectos, obras y actividades que en su
desarrollo impacten el medio ambiente y los recursos naturales renovables, durante
el uso y/o aprovechamiento de los recursos.
ANTECEDENTES.
Que mediante Resolución No. 160AN-1512-17686 del 30 de diciembre del 2015 se
estableció el Plan de Manejo Ambiental en cabeza del señor DARIO DE JESÚS
GARCES DIAZ, con C. C. No. 15.306.677, como instrumento de manejo y control
ambiental que avala la actividad de explotación minera de oro en aluvión, que hace parte
del trámite de legalización de minería tradicional No. NFS-103911, en el marco del
Laboratorio Piloto de Formalización Minera de Antioquia, para la Unidad Productiva
Minera UPM denominada “Buena Suerte”, ubicada en el Corregimiento Cuturú, área
rural en jurisdicción del Municipio de Caucasia.
Que en la citada providencia se alinderó el área minera conforme coordenadas
geográficas; se precisó que la vigencia del PMA corresponde a la vida útil del proyecto,
y que el mismo comprende las fases de construcción, montaje, explotación, beneficio,
transformación, transporte, cierre y abandono.
Que a la par con el establecimiento del Plan de Manejo Ambiental, se otorgó Concesión
de Aguas, para uso industrial, de pozos de almacenamiento, en un volumen de 13,9
Lit/seg.

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