Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-06-14
Fecha de publicación | 14 Junio 2022 |
Número de radicado | 160AS-RES2206-3408 |
Sistema de Gestión Integral (SGI)
Resolución
Código: F-PGI-31, versión: 03
160AS-RES2206-3408
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“POR LA CUAL SE ADOPTA UNA DECISIÓN”
La Jefe de la Oficina Territorial Panzenú de la Corporación Autónoma Regional
del Centro de Antioquia - CORANTIOQUIA, en ejercicio de las funciones
establecidas en la Resolución Nº. 040-1412-20544 del 31 de diciembre de
2014, modificada por la Resolución N° 040-1607-22528 de 14 de julio de 2016
y 040-1609-22902 de 30 de septiembre de 2016, actualizada mediante
Resolución N° 040-RES1811-6140 de 08 de noviembre de 2018, concordada
con la Resolución N° 040-RES2002-729 del 13 de febrero de 2020 y,
CONSIDERANDO
Que obra en el expediente Resolución con radicado corporativo No. 160PZ-
1509-3371 del 02 de septiembre de 2015, notificada personalmente el 27 de
octubre del mismo año, la Corporación Concedió Concesión de Aguas
Subterráneas a la sociedad DISTRACOM S.A con Nit 811.009.788-8, a través
de su representante legal o quien haga sus veces, para la captación de agua,
en un caudal máximo de 0.347 litros/seg (equivalente a 29,980.8 litros/días),
de un pozo artesanal (aljibe), ubicado en las coordenadas N7°37’8.62” y
W74°53’29.27”, para uso comercial del establecimiento de comercio “Estación
de Servicio Nuevo Horizonte”, en la vía Caucasia-Zaragoza. Corregimiento de
Escarralao, municipio de Zaragoza, por el término de cinco (05) años.
Que mediante Acto Administrativo N°160PZ-ADM1701-306 del 20 de enero de
2017, se requirió al usuario para que realizara lo siguiente:
1. Instalar una llave entre el pozo (aljibe) y los tanques de almacenamiento
con el fin de garantizar el suministro del caudal asignado.
2. Limitar el bombeo a 12 horas diarias como máximo, para permitir la
recuperación de 12 horas por día.
3. Colocar un contador de agua con el fin de contabilizar el agua
subterránea realmente utilizada y para evitar que se pase del caudal
máximo asignado de 0.347n l/s.
4. Adoptar medidas preventivas necesarias para evitar posible
contaminación y/o agotamiento del acuífero utilizado.
5. Ahorrar al máximo el agua vigilando para que no se desperdicie el agua
a través de la red del acueducto, reduciendo el consumo a lo necesario
y reutilizando en lo posible el agua.
Que con el Acto Administrativo N°160AS-ADM1812-6276 del 14 de diciembre
de 2018, se declaró iniciado el trámite de CADUCIDAD de la concesión de
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