Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-04-20 - Normativa - VLEX 907245513

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-04-20

Fecha de publicación20 Abril 2022
Número de radicado160AN-RES2204-2077
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-04
VERSIÓN: 03
PÁGINA 1 DE 5
160AN-RES2204-2077
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POR LA CUAL SE TERMINA ANTICIPADAMENTE LA VIGENCIA DE UN
TRÁMITE AMBIENTAL Y SE ORDENA UN REGISTRO
El Jefe de la Oficina Territorial Aburrá Norte de la Corporación Autónoma Regional
del centro de Antioquia-CORANTIOQUIA, en cumplimiento de sus facultades
conferidas mediante los Acuerdos del Consejo Directivo N° 586 y 587 de 2020, en
concordancia con las Resoluciones N° 040-RES2009-5183 y N° 040-RES2009-5184
de 2020 y la Resolución No.040-RES2101-427 del 29 de enero del 2021 y
Memorando N° 040-MEM2104-3047 del 30 de abril de 2021,
C O N S I D E R A N D O
Que es función de CORANTIOQUA, en su jurisdicción, otorgar concesiones,
permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la ley para el uso,
aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o para el
desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente, de
conformidad con el numeral 9, artículo 31 de la Ley 99 de 1993.
Que en los archivos de la Corporación se encuentra radicado el expediente AN7-
2006-349020, donde obra la Resolución N° 160AN-RES1511-17504 del 18 de
noviembre de 2015, notificada el 21 de diciembre del mismo año, mediante la cual,
entre otras, se otorgó permiso de vertimiento de tipo no puntual al suelo, a la señora
ANA RUTH RODRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía N° 21.785.447, para
las aguas residuales domésticas generadas en el predio denominado “SIN NOMBRE”,
ubicado en la Vereda Piedras Blancas en el Corregimiento de Santa Elena del
municipio de Medellín - Antioquia, por el término de diez (10) años.
Que posteriormente, en ejercicio de las funciones de control y seguimiento que le
competen a la Corporación, por parte de personal técnico de la Oficina Territorial
Aburrá Norte, se realizó revisión del expediente AN7-2006-349020, generándose el
Informe Técnico N° 160AN-IT2109-9600 del 7 de septiembre de 2021, del que se
extraen algunos apartes:
“Conclusiones:
El/los predios(s) se localiza(n) en suelo rural y cumple(n) con la condición de vivienda
rural dispersa, así mismo, las aguas residuales generadas corresponden a la actividad
doméstica.
Las características de la(s) solución(es) individuales de saneamiento básico para el
tratamiento de las aguas residuales domesticas provenientes del (los) predio (s)
cumplen con los parámetros definidos en el reglamento técnico del sector de agua
potable y saneamiento básico, con un manejo del efluente al suelo.
De acuerdo a lo descrito en el presente informe y teniendo en cuenta lo establecido
en la Ley 1955 de 2019- Plan Nacional de Desarrollo, artículo 279, y Decretos
reglamentarios 1210 y 1232 de 2020; el/los predios(s) SIN NOMBRE propiedad de
ANA RUTH RODRÍGUEZ cumple con las condiciones para el registro vertimiento
doméstico al suelo”.
Recomendaciones: (…)

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