Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-07-15 - Normativa - VLEX 907819825

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-07-15

Fecha de publicación15 Julio 2022
Número de radicado160ZF-RES2207-4059
Sistema de Gestión Integral (SGI)
Resolución
Código: F-PGI-31, versión: 03
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Correo electrónico: zenufana@corantioquia.gov.co
“POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL”
EL JEFE (E) DE LA OFICINA TERRITORIAL ZENUFANÁ DE LA
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS MEDIANTE EL
ACUERDO N° 452 DEL 24 DE NOVIEMBRE DE 2014 Y LA RESOLUCIÓN
N° 040-1607-22528 DEL 14 DE JULIO DE 2016, Y
CONSIDERANDO
Que mediante correspondencia externa 160ZF-1612-3488 del 20 de
diciembre de 2016, la sociedad MINCIVIL S.A. con NIT 890.930.545-1 solicitó
a la Corporación pronunciamiento sobre exigibilidad de Diagnóstico
Ambiental de Alternativas para el proyecto hidroeléctrico “NUDOS” para
aprovechar el caudal del río Nus en el tramo que discurre por las veredas La
Cortada, La Mesa y Canutillo del Municipio de Caracolí y Virginias, Palestina
y La Cristalina del Municipio de Puerto Berrío, Departamento de Antioquia.
Que mediante correspondencia oficial interna 160ZF-COI1701-1892 del 26
de enero de 2017, CORANTOQUIA respondió a sociedad MINCIVIL S.A. que
debe presentar el Diagnóstico Ambiental de Alternativas para el proyecto
hidroeléctrico NUDOS, según los términos de referencia DA-TER-4-01 del
MADS.
Que mediante correspondencia externa 160ZF-COE1706-18244 del 6 de
junio de 2017, el representante legal de sociedad MINCIVIL S.A. presentó el
Diagnóstico Ambiental de Alternativas - DAA para el proyecto hidroeléctrico
NUDOS, para el aprovechamiento del río Nus en el tramo que discurre por
las veredas La Cortada, La Mesa y Canutillo del Municipio de Caracolí y
Virginias, Palestina y La Cristalina del Municipio de Puerto Berrío,
Departamento de Antioquia, el cual fue evaluado mediante el Informe
Técnico N° 160ZF-IT1812-15351 del 21 de diciembre de 2018, en el que se
recomienda la alternativa para desarrollar el Estudio de Impacto Ambiental.
Que mediante el Acto Administrativo N° 160ZF-ADM1901-23 del 8 de enero
de 2019, CORANTIOQUIA seleccionó la alternativa para que sociedad
MINCIVIL S.A. proceda a elaborar el estudio de impacto ambiental del
proyecto hidroeléctrico NUDOS, bajo los términos de referencia TdR-14 del
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Que el día 30 de noviembre de 2021, mediante consecutivo N° 160ZF-
COE2111-43732, la señora ALEXANDRA MARÍA GREINDINGER
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Código: F-PGI-31, versión: 03
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RESTREPO, identificada con cédula de ciudadanía N° 43.099.356, en su
calidad de representante legal de la sociedad MINCIVIL S.A. con NIT
890.930.545-1, solicitó a la Corporación Autónoma Regional del Centro de
Antioquia, Oficina Territorial Zenufaná, Licencia Ambiental para el Proyecto
Hidroeléctrico Nudos, a desarrollarse en la microcuenca del Río Nus en el
tramo que discurre por las veredas La Cortada, La Mesa y Canutillo del
Municipio de Caracolí y Virginias, Palestina y La Cristalina del Municipio de
Puerto Berrío, Departamento de Antioquia, solicitud radicada en el
expediente ZF3-21-17-142.
Que con la solicitud se presentó la siguiente información:
1. Formulario Único Nacional de solicitud de Licencia Ambiental.
2. Certificado de existencia y representación legal de la sociedad.
3. Formulario Único Nacional de solicitud de Concesión de Aguas
Superficiales (7 puntos).
4. Autorización de los propietarios de los predios relacionados para la
intervención de los recursos naturales en el sitio, así: concesión de aguas
7, vertimientos 9, ocupación de cauce 14, aprovechamiento forestal 17.
5. Formulario Único Nacional de solicitud de Permiso de Vertimientos (9
puntos).
6. Formulario Único Nacional de solicitud de Ocupación de Cauces, Playas y
Lechos (62 puntos).
7. Formulario Único Nacional de solicitud de Aprovechamiento Forestal de
Bosque natural (15 predios).
8. Formato de solicitud [sic] permiso individual de recolección.
9. Formato para la verificación preliminar de la documentación que conforma
la solicitud de licencia ambiental. De conformidad al formato de
verificación preliminar de la documentación EIA (Anexo 2) establecido por
el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
10. Certificado del Ministerio del Interior sobre presencia o no de
comunidades étnicas y de existencia de territorios colectivos en el área
del proyecto de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones
relacionadas con el Protocolo de Coordinación Interinstitucional para la
Consulta Previa.
11. Copia de la radicación del documento exigido por el Instituto Colombiano
de Antropología e Historia (ICANH), a través del cual se da cumplimiento
a lo establecido en la Ley 1185 de 2008.
12. Resolución N°160-RES1703-1083 de otorgamiento del permiso de
estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la
diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales.
13. Documento digital del Estudio de Impacto Ambiental.
14. 1 Disco Duro con el EIA.
15. Geodatabase que soporta el EIA.
16. Constancia del pago del servicio de evaluación.
Que mediante el Acto Administrativo N° 160ZF-ADM2112-7700 del 9 de
diciembre de 2021, se dispuso admitir la solicitud de licencia ambiental, se
declaró iniciado el trámite y se ordenó la publicación del mismo, de
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conformidad con el artículo 70 de la Ley 99 de 1993 en concordancia con el
Que obra en el expediente el Informe Técnico 160ZF-IT2201-316 del 19
de enero de 2022, en el que se consignan los resultados de la evaluación del
Estudio de Impacto Ambiental y de la visita de campo realizada entre los días
20 y 22 de diciembre de 2021, de la siguiente manera:
“(…) SITUACIÓN ENCONTRADA Y/O ANÁLISIS DE INFORMACIÓN:
La evaluación del estudio de impacto ambiental se estructura de la siguiente
forma:
I. Revisión del EIA: Se hace un pequeño resumen del contenido de
cada uno de los temas y documentos anexos aportados por el
interesado y las observaciones a éstos a la luz de los términos de
referencia.
II. Evaluación del EIA: Utilizando el formato EV-3 del anexo B-4, del
manual de evaluación de estudios ambientales acogido por
resolución 1552 de 2005 del MAVDT, actualmente Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible MADS, se procede a plasmar
el concepto por cada criterio en las diferentes áreas de evaluación
y se define si cubre adecuadamente la información para la toma de
decisión, si el cubrimiento es parcial pero no impide tomar una
decisión respecto a la licencia (cubierto con condiciones) o la
información no es adecuada para poder tomar decisión respecto a
la licencia (no cubierto adecuadamente)
III. Calificación del EIA: Con base en lo anterior y de acuerdo con el
procedimiento del manual de evaluación de estudios ambientales,
se realiza la calificación del EIA, que implica su rechazo, la
solicitud de información complementaria o emitir el concepto
definitivo sobre la viabilidad de conceder o no la licencia ambiental
o su modificación.
I. REVISIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
A continuación, se hace una revisión general de los temas en el orden del
documento entregado por el peticionario, el cual conserva la estructura de los
términos de referencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
MADS para la elaboración del estudio de impacto ambiental EIA en
proyectos de construcción y operación en centrales generadoras de energía
hidroeléctrica (TdR-14)
1. RESUMEN.
Se presenta una síntesis de las características y localización del proyecto,
así mismo del contenido del estudio de impacto ambiental; se utiliza un
lenguaje adecuado para la comprensión del proyecto y alcance del estudio
de impacto ambiental que permite tener una visión general del proyecto.

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