Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-07-15 - Normativa - VLEX 907820358

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-07-15

Fecha de publicación15 Julio 2022
Número de radicado160AS-RES2207-4042
Sistema de Gestión Integral (SGI)
Resolución
Código: F-PGI-31, versión: 03
Corantioquia está comprometida con el tratamiento legal, lícito, confidencial y seguro de sus datos personales. Por
favor consulte nuestra Política de Tratamiento de datos personales en nuestra página web: www.corantioquia.gov.co
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Carrera 65 n.° 44A - 32. Tel: 604 493 88 88 - Ext. 3100
www.corantioquia.gov.co - Municipio: Medellín , Antioquia
Correo electrónico: aburrasur@corantioquia.gov.co
POR LA CUAL SE REQUIERE UN PLAN DE CUMPLIMIENTO
El Jefe de la Oficina Territorial Aburrá Sur de la Corporación Autónoma
Regional del Centro de Antioquia, CORANTIOQUIA, en uso de las facultades
otorgadas por la Resolución No. 040-RES2101-201 del 15 de enero de 2021,
y,
CONSIDERANDO
Que reconocido el medio ambiente como principio, derecho colectivo y
derecho-deber constitucional, esencial para la supervivencia humana y del
medio mismo, le es exigible al Estado proteger la diversidad e integridad del
ambiente, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales a
fin de garantizar su desarrollo sostenible, así como adoptar las acciones
correspondientes para prevenir y controlar los factores que puedan ocasionar
deterioro ambiental, e imponer las sanciones respectivas cuando hubiere lugar
a ello.
ANTECEDENTES
Que mediante Acto Administrativo No. 160AS-ADM2202-709 del día 9 de
febrero de 2022, notificado el 22 de febrero de la misma anualidad, se admitió
y declaró iniciado el trámite de permiso de vertimiento a nombre de la sociedad
PRODUCTOS YULI S.A., con NIT. 900.124.691-7, para las aguas residuales
no domésticas a generarse en la bodega No. 14 de la UNIDAD INDUSTRIAL
PINAR DEL RÍO P.H., de la cual actúa en calidad de arrendataria, ubicada en
la carrera 50 No. 96A Sur 280, suelo de expansión urbana del municipio de La
Estrella. Expediente AS7-2022-32.
Que con el fin de conceptuar sobre la viabilidad ambiental del otorgamiento del
permiso de vertimiento solicitado, se efectuó su correspondiente valoración
técnica, cuyos resultados se encuentran consignados en el Informe Técnico
No. 160AS-IT2205-5285 del 24 de mayo de 2022, determinando lo siguiente:
“(…)
Durante el día la visita, el 16 de marzo de 2022, se hizo primero una
reunión en compañía del señor Mauricio López Jaramillo Jefe Calidad,
luego se hizo un recorrido por las instalaciones de la empresa,
informando lo siguiente:
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La empresa continúa cerrada, sin arrancar producción, además nos
informaron que compraron 100 bultos de papa, el plan era iniciar
producción en unos días.
La empresa cuenta con las bodegas 14 y 16. La bodega 16 se utiliza
única y exclusivamente para almacenamiento, esta bodega además
cuenta con los respectivos servicios sanitarios.
La empresa cuenta en la actualidad con un total de 30 empleados
los cuales laboran en un horario de 6:00 a.m a 10:00 p.m.
El proceso que genera las aguas residuales no domésticas - ARnD
en la empresa, corresponde al lavado de papa, que oscila entre el
20 y el 30% de la producción total.
En cuanto a la yuca y el plátano que también se utilizan como
materia prima de varios productos en la empresa, se informa que
estos se compran a los proveedores y que estas vienen ya peladas
y que, por lo tanto, no requieren agua para su lavado. Así mismo, se
indica que el 70% de su producción no requiere agua, y se informa
que la papa viene libre de residuos, que esta es limpia por lo que
deben pagar un excedente más.
En la parte posterior y por fuera de la empresa, cuentan con una trampa
de grasas, la cual contiene una caja de inspección y un caudal máximo
de aproximadamente 0,45 l/s en los picos de producción, según indica
la señora Claudia Alexandra Mejía Rendón.
En cuanto a las aguas provenientes de los servicios sanitarios, estas se
encuentran interconectadas a la red de alcantarillado interna del
complejo de bodegas y por lo tanto se trasladan a la PTAR de la Unidad
Industrial Pinar del Rio, para su correspondiente tratamiento.
Al interior de la empresa, se cuenta con diferentes equipos de
producción, entre ellos, una peladora de papa por método de abrasión,
en la cual se lleva a cabo un prelavado, disponiendo de manera
separada el ripio o cascara de la papa.
Así mismo, se cuenta con unas rejillas internas para el control de
sólidos. Durante la visita de campo se pudo verificar que las aguas
residuales de origen no doméstico que se generan en la empresa, son
las relacionadas básicamente con el lavado de la papa y el retiro de su
almidón.
En PRODUCTOS YULI S.A., se instalará un Sistema de Tratamiento de
Aguas Residuales Industriales, construido en fibra de vidrio, el cual dará
tratamiento a las Aguas Residuales Industriales generadas en la
producción de los snacks" (Información en: planos y detalles del sistema
de tratamiento, pág. 3).
(…)
OBSERVACIONES TECNICAS A DISEÑOS (PLANOS Y MEMORIAS
DE CALCULOS) DE LAS DIFERENTES UNIDADES DE
TRATAMIENTO DE ARnD:
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1) Las variables adoptadas, no tienen sustentación técnica, la primera
el caudal, es muy alto, (16 litros por segundo); para ser el promedio,
además que no se encuentra en función del volumen de producción.
2) La concentración adoptada de DBO generada por las ARnD es muy
baja, de 180 mg/l.
3) No presentan planos con la ubicación de las unidades de
tratamiento.
4) No hay permiso de la copropiedad para ubicar las diferentes
unidades de tratamiento.
5) No hay resultados de los ensayos o test de jarras, para conocer la
dosis del floculante óptimo.
6) La trampa de grasas es convencional, no existe operación unitaria
de flotación para tratar posibles grasas saturadas, por lo que su
eficiencia es probable que tenga una baja remoción.
7) En la secuencia del tratamiento fisicoquímico, faltaría al menos la
unidad de filtración.
8) En la parte biológica, faltaría una unidad que permitiera la remoción
de carga orgánica, ya que la concentración de la DBO sin
tratamiento es alta y no baja como se adopta en los diseños.
9) En el documento del PGRMV menciona otra unidad para el
tratamiento de dichas aguas residuales, un filtro anaerobio FAFA,
que no se tiene en cuenta en los diseños.
10) No hay diseñada unidad para la deshidratación y tratamiento de los
lodos.
11) No existe diseño de la red de alcantarillado del efluente de la
PTARnD hasta la descarga final en la quebrada La Bermejala.
12) El usuario no ha presentado los diseños estructurales de las
diferentes unidades de tratamiento.
13) No hay diseño de la estructura de descarga en la quebrada La
Bermejala.
14) La cota de la ubicación de la planta no es posible.
(…)
OBSERVACIONES TECNICAS:
Sobre las actividades de la etapa de ingeniería conceptual, en
CORANTIOQUIA, el usuario no ha realizado la caracterización o
muestreo compuesto, que permita obtener las principales variables
para el diseño del STAR como son los caudales máximo y promedio,
ph máximo y mínimo, cargas másicas de DBO5, DQO, SST y grasas
principalmente, porcentaje de biodegrabilidad, índice volumétrico de
lodos, solidos sedimentables, solidos suspendidos volátiles, entre
otras.
No hay resultados de los ensayos de jarras.
No hay resultados del estudio de trazabilidad del agua residual
generada en el proceso productivo.
A la fecha de la visita del 16 de marzo de 2022 no hay cumplimiento
de dichos cronogramas, solo adquirieron los tanques en fibra de
vidrio del tanque de homogenización y de floculación y coagulación.

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