Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-07-25 - Normativa - VLEX 908011349

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-07-25

Fecha de publicación25 Julio 2022
Número de radicado160AN-RES2207-4200
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA 1 DE 6
160AN-RES2207-4200
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“POR LA CUAL SE TERMINA ANTICIPADAMENTE LA VIGENCIA DE UN
TRÁMITE AMBIENTAL Y SE ORDENA UN REGISTRO
El Jefe de La Oficina Territorial Aburrá Norte de la Corporación Autónoma Regional
del centro de Antioquia-CORANTIOQUIA, en cumplimiento de sus facultades
conferidas mediante el Acuerdo del Consejo Directivo N°586 del 14 de agosto de
2020, en concordancia con la Resolución No. 040-RES2101-427 del 29 de enero de
2020 y memorando N°040-MEM2104-3047 del 30 de abril de 2021
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución N°. 130AN-1311-14601 del 7 de noviembre del 2013,
notificada el 7 de noviembre de 2013, se otorgó permiso de vertimiento no puntual,
con un caudal de descarga de 0,008 l/s, al señor FRANCISCO LUIS SANTA
RESTREPO, con C.C No. 70.975.610, para las aguas residuales domésticas,
generadas en el predio El Descanso, ubicado en la vereda Matasano, del municipio
de Barbosa, por el término de diez (10) años.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 31 numerales 2, 9 y 12 de la Ley
99 de 1993, en concordancia con el Artículo 33 ibídem, la Corporación Autónoma
Regional del Centro de Antioquia CORANTIOQUIA, tiene el carácter de máxima
autoridad ambiental en la zona objeto de la solicitud, por lo tanto, es la entidad llamada
a ejercer funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del
agua, suelo, el aire y los demás Recursos Naturales Renovables y la preservación del
medio ambiente.
Que, de acuerdo con el artículo 1.2.5.1.1 del Decreto 1076 de 2015, las
Corporaciones Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible son entes
corporativos de carácter público, encargados por la Ley de administrar, dentro del
área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y
propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales
y las políticas del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Que el Gobierno Nacional, expidió el Plan Nacional de Desarrollo (Ley 1955 de 2019)
señalando en su artículo 279, lo siguiente:
“ARTÍCULO 279. DOTACIÓN DE SOLUCIONES ADECUADAS DE AGUA PARA
CONSUMO HUMANO Y DOMÉSTICO, MANEJO DE AGUAS RESIDUALES Y
RESIDUOS SÓLIDOS EN ÁREAS URBANAS DE DIFÍCIL GESTIÓN Y EN ZONAS
RURALES. Los municipios y distritos deben asegurar la atención de las necesidades
básicas de agua para consumo humano y doméstico y de saneamiento básico de los
asentamientos humanos de áreas urbanas de difícil gestión, y en zonas rurales,
implementando soluciones alternativas colectivas o individuales, o mediante la
prestación del servicio público domiciliario de acueducto, alcantarillado o aseo, de

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