Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-07-27 - Normativa - VLEX 908135985

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-07-27

Fecha de publicación27 Julio 2022
Número de radicado160HX-RES2207-4281
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 3
160HX-RES2207-4281
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Correo electrónico: hevexicos@corantioquia.gov.co
Por la cual se archiva un expediente
El jefe de la Oficina Territorial Hevéxicos de la Corporación Autónoma Regional
del Centro de Antioquia, CORANTIOQUIA, en uso de las facultades otorgadas
por la Resolución No. 040-RES2001-378 del 27 de enero de 2020, y
C O N S I D E R A N D O
Que, mediante Resolución No. 160HX-1507-7898 del 30 de julio de 2015, se
otorga a la señora OLGA LUCIA VILLA ZAPATA, identificada con cédula de
ciudadanía No. 21.969.605, concesión de Aguas Superficiales a derivar de la
fuente quebrada La Hondita (Código 16094), que discurre por la vereda
Tesorero, para usos pecuario y doméstico del predio El Guayabo en el
municipio de Sabanalarga, por un término de diez (10) años, contados a partir
del 20 de noviembre de 2015.
Que, en informe técnico de control y seguimiento 160HX-IT2205-4927 del 16
de mayo de 2022, se dice: Se realiza visita control y seguimiento el día 19 de
abril del 2022, la cual fue atendida por la señora Olga Lucia Villa Zapata, quien
manifestó no estar interesada en continuar con el trámite, toda vez que la
vivienda es habitada de manera esporádica y para el uso doméstico cuenta
con el servicio de acueducto veredal, por tanto, se realizó verificación de las
conexiones, donde se identificó que no está realizando uso de agua de la
fuente hídrica concesionada.”.
Que la Ley 99 de 1993, en su Artículo 31) numeral 9) faculta a las
Corporaciones Autónomas Regionales para otorgar concesiones, permisos,
autorizaciones, licencias ambientales, para el uso, aprovechamiento y
movilización de los recursos naturales renovables o para el desarrollo de
actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente.
Que la precitada norma en su Artículo 31) numeral 12) determina ejercer las
funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua,
el suelo, el aire y los demás recursos naturales, lo cual comprenderá el
vertimiento, emisión o incorporación de sustancias o residuos líquidos, sólidos
y gaseosos en cualquiera de sus formas.
Que el Artículo Tercero del Código de Procedimiento Administrativo y
Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), establece que las actuaciones
administrativas se desarrollarán con arreglo a los principios de economía,
celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción.

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