Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-08-09 - Normativa - VLEX 908545390

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-08-09

Fecha de publicación09 Agosto 2022
Número de radicado160PZ-RES2208-4563
Sistema de Gestión Integral SGI
Informe técnico
Código: F-ARN-36, versión: 03
160PZ-RES2208-4563
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Municipio Caucasia, Antioquia
Correo electrónico panzenu@corantioquia.gov.co
“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL TEMPORAL
La Jefe de la Oficina Territorial Panzenú de la Corporación Autónoma Regional
del Centro de Antioquia - CORANTIOQUIA, en ejercicio de las funciones
establecidas en la Resolución N° 040-RES1811-6140 de 08 de noviembre de
2018, concordada con Resolución N° 040-RES2203-1109 del 01 de marzo de
2022 y,
CONSIDERANDO
Que el día18 de enero de 2022, mediante comunicación radicada bajo No.
160PZ-COE2201-1793 del 20 de enero de 2022, la señora HERMELINA
ISABEL CARDOZO CALLE, identificada con la cédula de ciudadanía No.
39.269.451 expedida en Caucasia, presentó ante la Oficina Territorial Panzenú
de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia
CORANTIOQUIA-, solicitud de LICENCIA AMBIENTAL TEMPORAL,
amparada en el trámite de formalización de minería tradicional con placa ODH-
08201, cuya actividad es la explotación y beneficio de oro aluvial, mina
localizada en el predio Mandinga, en jurisdicción de los municipios de Cáceres
y Caucasia, Antioquia. Diligencias radicadas en el expediente PZ3-2022-10.
Que realizada la revisión preliminar técnico jurídica de la solicitud y sus
anexos, se encontró que la documentación presentada estaba incompleta al
no haberse aportado el radicado o constancia de entrega al Instituto
Colombiano de Antropología e Historia ICANH, del programa de arqueología
preventiva, ni los documentos anexos establecidos por el Decreto 1076 de
2015, para acceder al uso y aprovechamiento de los recursos naturales
renovables, que debe contener la solicitud de los permisos o autorizaciones
ambientales requeridos.
Que, en tal sentido, se expidió el Acto Administrativo No. 160PZ-ADM2201-
279 del 25 de enero de 2022, notificado electrónicamente el día siguiente a su
expedición, mediante el cual se requirió a la señora HERMELINA ISABEL
CARDOZO CALLE, identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.269.451,
para que dentro del término de un (1) mes, presentara a la Oficina Territorial
la siguiente documentación complementaria requerida para iniciar el trámite
administrativo.
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Que, mediante la Comunicación Oficial Externa 160PZ-COE2202-7356 del 28
de febrero de 2022, el usuario presenta respuesta al requerimiento 160PZ-
ADM2201-279 del 25 de enero de 2022.
Que mediante el Acto Administrativo 160PZ-ADM2203-1322 del 09 de marzo
de 2022, se admite y da inicio a la solicitud de licencia ambiental temporal
presentada por la señora HERMELINA ISABEL CARDOZO CALLE,
identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.269.451, de conformidad con
No. 1076 de 2015, concordado con el Artículo 70 de la Ley 99 de 1993.
Que se realiza evaluación de la solicitud generándose informe técnico 160PZ-
IT2204-3963 del 26 de abril de 2022, en el cual se concluye y recomendó
requerir información adicional, necesaria para continuar con el trámite de
licencia ambiental temporal.
Que mediante el oficio N° 160PZ-COI2205-10551 del 04 de mayo de 2022,
comunicado el 04 de mayo de 2022, la Corporación Autónoma Regional del
Centro de Antioquia, Oficina Territorial Panzenú, dispuso requerir a la señora
HERMELINA ISABEL CARDOZO CALLE, para que dentro del plazo máximo
de un (01) mes, contado a partir del día siguiente de la recepción de dicho
oficio (05 de mayo de 2022), allegara la información requerida. Así mismo, se
advirtió que, de no presentarse la información dentro del plazo indicado, se
entendería que había desistido de la solicitud, salvo que antes de vencer el
plazo concedido solicitara prórroga hasta por un término igual. Ello, en virtud
de lo establecido en el artículo 17 de la ley 1437 de 2011.
Que mediante la comunicación oficial externa radicado corporativo N° 160PZ-
COE2206-19926 del 08 de junio de 2022, recibida en el buzón de correo
electrónico de la Oficina Territorial Panzenú, el día 06 de junio de 2022, siendo
las 10:16 horas, la señora HERMELINA ISABEL CARDOZO CALLE, solicitó a
la autoridad ambiental prórroga para allegar la información requerida.
Que, así las cosas, mediante Comunicación Oficial Interna 160PZ-COI2206-
15138 del 15 de junio de 2022, se concede la prórroga por el término de un (1)
mes comprendido entre el 06 de junio y el 06 de julio de 2022, para que la
señora HERMELINA ISABEL CARDOZO CALLE, allegue toda la información
objeto de requerimiento.
Que, mediante Comunicación Oficial Externa 160PZ-2207-23041 del 05 de julio
de 2022, la señora HERMELINA ISABEL CARDOZO CALLE, presenta
información técnica parcial al requerimiento calendado 04 de mayo de 2022.
EVALUACION TECNICA.
Que un grupo interdisciplinar de profesionales de la Corporación Autónoma
Regional del Centro de Antioquia - CORANTIOQUIA, evaluó la información
aportada por la señora HERMELINA ISABEL CARDOZO CALLE, producto de
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Informe técnico
Código: F-ARN-36, versión: 03
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lo cual se generó el Informe Técnico de Evaluación N° 160PZ-IT2207-8018 del
29 de julio de 2022, en el cual se determinó lo siguiente:
“(...) Situación encontrada y/o análisis de información:
Mediante informe técnico número 160PZ-IT2204-3963 del 26 de abril de 2022, se
realizó la evaluación de la información presentada por la señora HERMELINA ISABEL
CARDOZO CALLE, resultando en solicitud de requerimientos de información
complementaria para tomar decisión de fondo.
Mediante comunicación oficial externa número 160PZ-COE2207-23041 del 05 de julio
de 2022, el usuario da respuesta a los requerimientos realizados mediante el informe
técnico 160PZ-IT2204-3963 del 26 de abril de 2022 y comunicados mediante oficio
con radicado número 160PZ-COI2205-10551 del 04 de mayo de 2022.
Por lo anterior, se procede a realizar dicha evaluación:

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