Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-08-11 - Normativa - VLEX 908630797

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-08-11

Fecha de publicación11 Agosto 2022
Número de radicado160AN-RES2208-4640
Sistema de Gestión Integral (SGI)
Resolución
Código: F-PGI-31, versión: 03
160AN-RES2208-4640
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POR LA CUAL SE ADOPTA UNA DECISIÓN
El Jefe de la Oficina Territorial Aburrá Norte de la Corporación Autónoma
Regional del Centro de Antioquia, CORANTIOQUIA, en uso de las facultades
conferidas en la Ley 99 de 1993 y el Acuerdo Corporativo No.586 del 14 de
agosto del 2020, en concordancia con la Resolución No.040-RES-2101-427
del 29 de enero de 2021 y el Memorando No.040-MEM2104-3047 del 30 de
abril del 2021,
CONSIDERANDO
Que es función de CORANTIOQUA, en su jurisdicción, otorgar concesiones,
permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la ley para el
uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o
para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio
ambiente, de conformidad con el Numeral 9, artículo 31 de la Ley 99 de 1993.
Que mediante Resolución con radicado No.160AN-RES1812-7288 del 26 de
diciembre del 2018, notificada de manera personal el día 27 de diciembre del
2018, se resolvió por parte de esta Oficina Territorial, entre otras cosas, lo
siguiente:
Artículo 1°: Otorgar permiso vertimientos para las aguas residuales domésticas
que se generan en el predio del señor CARLOS ARTURO PEREZ RESTREPO,
identificado con cédula de ciudadanía No. 70.690.903, ubicado en la vereda El
Llano, corregimiento Santa Elena del municipio de Medellín, vertimiento de tipo
puntual al suelo, con un caudal de descarga 0,005024 I/s ubicado en las
coordenadas X: 842638 - Y: 1177955 - cota 2570 msnm.
Artículo 2°: Aprobar el sistema de tratamiento de aguas residuales domésticas
instalado en el predio del señor CARLOS ARTURO PEREZ RESTREPO,
compuesto por trampa de grasas, tanque séptico y Filtro Anaerobio de Flujo
Ascendente FAFA cuyo efluente se conduce a campo de infiltración.
Artículo 30: Sin perjuicio de lo establecido en el presente permiso, la Autoridad
Ambiental deberá hacer inspecciones periódicas y podrá exigir en cualquier
tiempo la caracterización de sus residuos líquidos, indicando las referencias a
medir, la frecuencia y demás aspectos que considere pertinentes.
Artículo 4°: EI usuario debe dar cumplimiento a las siguientes
recomendaciones:
1. El usuario deberá tener en cuenta no arrojar al sanitario material sólido como:
papel higiénico, toallas sanitarias, pañales desecha bies, condones, seda
dental, bolsas de plástico, cepillos de dientes, servilletas, desechos de

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