Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-08-16 - Normativa - VLEX 908983225

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-08-16

Fecha de publicación16 Agosto 2022
Número de radicado160AN-RES2208-4714
Sistema de Gestión Integral (SGI)
Resolución
Código: F-PGI-31, versión: 03
160AN-RES2208-4714
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“POR LA CUAL SE DECLARA UN DESISTIMIENTO TÁCITO”
El jefe de La Oficina Territorial Aburrá Norte de la Corporación Autónoma
Regional del centro de Antioquia-CORANTIOQUIA, en cumplimiento de sus
facultades conferidas en la Ley 99 de 1993 y el Acuerdo Corporativo N°586 del
14 de agosto de 2020, en concordancia con la Resolución N°040-RES2101-
427 del 29 de enero de 2021 y el Memorando N°040-MEM-2104-3047 del 30
de abril de 2021,
CONSIDERANDO
Que a través de comunicación No. 130AN-1933 del 17 de julio de 2006, dentro
del Expediente AN7-2006-206020, obra solicitud de permiso de vertimientos
a nombre de RIGOBERTO DE JESUS SUAREZ identificado con cédula
No.70.079.483, para las aguas residuales domésticas que se generan en su
predio ubicado en la vereda La Potrera, corregimiento de San Sebastián de
Palmitas del municipio de Medellín-Antioquia.
Que mediante acto administrativo No. 130AN-5917 del 31 de julio de 2006 se
dio inicio al trámite solicitado.
Que dentro de la casuística del expediente referenciado, se evidenciaron
diferentes situaciones de hecho y de derecho, que no permitieron un normal
desarrollo del trámite administrativo aplicable, entre ellas: carencia de impulso
del trámite administrativo por parte del usuario, no atención a requerimientos
de información o de informar su interés en continuar con el trámite,
imposibilidad de la notificación del acto expedido, no cumplimiento a la
totalidad de los requisitos, entre ellos el pago de los servicios de evaluación y
seguimiento; imposibilidad de la visita técnica por carencia de información, etc.
Que en esta situación se encuentra el siguiente expediente:
Expediente
Trámite
Usuario
AN7-2006-
206020
Permiso de
vertimientos
RIGOBERTO DE
JESUS SUAREZ
Que en los términos antes señalados se procederá a declarar desistimiento y
ordenar el archivo del expediente relacionado, considerando la improcedencia
y/o la imposibilidad de continuar con las etapas procedimentales que el trámite
administrativo exige.
Que el archivo del expediente se ordenará en la presente providencia,
atendiendo a que existen consideraciones y causales aplicables en común,

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