Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-08-18 - Normativa - VLEX 909095069

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-08-18

Fecha de publicación18 Agosto 2022
Número de radicado160PZ-RES2208-4793
Sistema de Gestión Integral (SGI)
Resolución
Código: F-PGI-31, versión: 03
160PZ-RES2208-4793
Corantioquia está comprometida con el tratamiento legal, lícito, confidencial y seguro de sus datos personales. Por
favor consulte nuestra Política de Tratamiento de datos personales en nuestra página web: www.corantioquia.gov.co
Página 1 de 7
Calle 9A n.° 24-03 Barrio El Triángulo. Tel: 604 493 88 88 - Ext. 6100 y
6101. 311 7053555
www.corantioquia.gov.co - Municipio: Caucasia, Antioquia
Correo electrónico: panzenu@corantioquia.gov.co
“POR EL CUAL SE DECLARA UNA CADUCIDAD
La Jefe de la Oficina Territorial Panzenú de la Corporación Autónoma Regional
del Centro de Antioquia - CORANTIOQUIA, en ejercicio de las funciones
establecidas en la Resolución Nº 040-1412-20544 del 31 de diciembre de
2014, modificada por la Resolución 040-1607-22528 de 14 de julio de 2016
y 040-1609-22902 de 30 de septiembre de 2016, actualizada mediante
Resolución N° 040-RES1811-6140 de 08 de noviembre de 2018, concordada
con Resolución N° 040-RES2002-729 del 13 de febrero de 2020 y,
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución 160PZ-1512-3488 del 04 de diciembre de 2015, se
otorgó el permiso de vertimientos puntual para el tratamiento de las aguas
residuales de tipo domestico generadas en las viviendas de la comunidad del
Resguardo Indígena Pablo Muera, asentada en la zona rural del Municipio de
Caucasia, a la ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS DE ANTIOQUIA
OIA, identificada con Nit 800044785-4, a través de su representante legal.
Dicho permiso se otorga por el termino de 10 años.
Que a través del acto administrativo No. 160PZ-ADM1902-506 del 01 de febrero
de 2019, se hace un requerimiento a la OIA, para que diera cumplimiento a
algunas obligaciones recomendadas en el informe Técnico No. 160PZ-IT1811-
13840 del 27 de noviembre de 2018.
Que mediante el acto administrativo No. 160PZ-ADM1905-2850 del 13 de mayo
de 2019, se hace un nuevo requerimiento a la OIA, para que diera cumplimiento
a algunas obligaciones derivadas del permiso de vertimientos otorgado mediante
la resolución No. 160PZ-1512-3488 del 04 de diciembre de 2015.
Que, posteriormente se realiza informe técnico No, 160PZ-IT2009-8022 del 07
de septiembre de 2020, donde se concluyó y recomendó lo siguiente:
“(…) Conclusiones
Se lleva a cabo el proceso de control y seguimiento del expediente PZ7-2015-23,
sin la realización de la visita técnica de inspección ocular debido a las restricciones
actuales en relación con el estado de emergencia generado por la COVID 19 y a
las instrucciones impartidas por el Gobierno Nacional con respecto al
cumplimiento del aislamiento preventivo obligatorio.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR