Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-08-25 - Normativa - VLEX 909388586

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-08-25

Fecha de publicación25 Agosto 2022
Número de radicado160PZ-RES2208-4972
Sistema de Gestión Integral (SGI)
Resolución
Código: F-PGI-31, versión: 03
160PZ-RES2208-4972
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“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL”
La Jefe de la Oficina Territorial Panzenú de la Corporación Autónoma Regional
del Centro de Antioquia - CORANTIOQUIA, en ejercicio de las funciones
establecidas en la Resolución N° 040-RES1811-6140 del 08 de noviembre de
2018, concordada con la Resolución N° 040-RES2002-729 del 13 de febrero
de 2020 y,
CONSIDERANDO
Que mediante Comunicación Oficial Externa N°160PZ-COE2112-47638 del 28
de diciembre de 2021, la sociedad AGROMINERA EL DESQUITE S.A.S
identificado con el NIT N°901.226.137-0, representado legalmente por el señor
ANDRÉS MAURICIO BOTERO ARIAS identificado con cedula N°98.658.940,
solicitó ante la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia
CORANTIOQUIA Oficina Territorial Panzenú, Licencia Ambiental Global o
Definitiva para proyectos de explotación de pequeña minería, en el marco de
los términos de referencia contenidos en la Resolución N°447 DE 2020,
expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, concretamente
para el proyecto denominado “SUBCONTRATO DE FORMALIZACIÓN EL
DESQUITE SF-116” con placa N°7032 (HGSF-07), para la explotación
económica de MINERALES DE ORO, PLATA Y SUS ASOCIADOS, en un área
de 9,9961 Ha, suscrito entre los señores LUZ STELLA NARANJO JARAMILLO
identificada con cedula N°32.519.982 y SERGIO ESCOBAR ISAZA
identificado con cedula N°8.283.011 y la sociedad AGROMINERA EL
DESQUITE S.A.S., ubicado en el municipio de Nechí, departamento de
Antioquia. El costo del proyecto es por el valor de CIENTO OCHENTA
MILLONES DE PESOS M/l ($180.000.000). Actuación obrante dentro del
expediente PZ3-2021-21.
Que, mediante Acto Administrativo N°160PZ-ADM2201-25 del 04 de enero de
2022, notificado electrónicamente el 12 de enero de 2022, se declaró iniciado el
presente trámite de licencia ambiental, de conformidad con el artículo 70 de la
Ley 99 de 1993. En consecuencia, se ordena la realización de la evaluación
técnica de los documentos aportados y elabórese el correspondiente informe
técnico de evaluación.
Que mediante visita de evaluación realizada el 19 de enero del presente año, se
proyectó el Informe Técnico N° 160PZ-IT2204-3740 del 18 de abril de 2022.
Dentro del referido informe técnico de evaluación se establecieron múltiples
requerimientos. Razón por la cual, en cumplimiento de la normativa vigente
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aplicable, según el procedimiento establecido en los artículos 58 de la Ley 99
de 1993 y 2.2.2.3.6.3 del Decreto 1076 de 2015, se convocó al solicitante de
licencia ambiental a la reunión de solicitud de información adicional por parte
de la autoridad ambiental, producto de la cual se proyectó el Acta N°160PZ-
ACT2205-2601 del 19 de mayo de 2022.
Que con la Comunicación Oficial Externa N°160PZ-COE2205-18499 del 27 de
mayo de 2022, el usuario presenta derecho de petición donde solicita
información relacionada con algunos de los requerimientos realizados en el
Informe Técnico N°160PZ-IT2204-3740 de fecha 18 de abril de 2022.
Que a través de la Comunicación Oficial Interna N°160PZ-COI2206-13916 del
03 de junio de 2022, se allega la información requerida por el usuario y se da
respuesta al derecho de petición radicado con N°160PZ-COE2205-18499 del
27 de mayo de 2022.
Que mediante Comunicación Oficial Externa N°160PZ-COE2206-20617 del 14
de junio de 2022, el usuario solicitó prorroga por el término de un (01) mes
adicionales al termino inicialmente otorgado con el fin de dar respuesta a los
requerimientos realizados.
Que por medio de Comunicación Oficial Externa N°160PZ-COE2207-25637 del
26 de julio de 2022, se entrega información requerida mediante el Acta N°160PZ-
ACT2205-2601 del 19 de mayo de 2022.
Que con la Comunicación Oficial Externa N°160PZ-COE1905-18123 del 30 de
mayo de 2019, se dio respuesta al requerimiento realizado mediante Acta
N°160PZ-ACT1904-1604 del 05 de abril de 2019.
Que mediante Acto Administrativo motivado, se declaró reunida toda la
información requerida para decidir sobre la solicitud de la licencia ambiental
presentada por la Empresa AGROMINERA EL DESQUITE S.A.S., identificada
con nit N° 901266137-0, a través de su representante legal el señor ANDRÉS
MAURICIO BOTERO ARIAS identificado con cedula N°98.658.940, para el
proyecto de legalización minera “El Desquite” ubicado en el corregimiento Las
Flores del municipio de Nechí del Departamento de Antioquia dentro del
contrato de concesión minera H7032005, para la explotación de oro.
EVALUACIÓN TÉCNICA.
Que un grupo interdisciplinar de profesionales de la Corporación Autónoma
Regional del Centro de Antioquia - CORANTIOQUIA, evaluó la información
aportada por la sociedad solicitante, mediante visita realizada el 19 de enero
del presente año, proyectándose el Informe Técnico N° 160PZ-IT2204-3740 del
18 de abril de 2022, en el cual se determinó lo siguiente:
“(…) Situación Encontrada:
El día 19 de enero de 2022, los funcionarios de Corantioquia: Carlos Andrés
Mena (Biólogo), Laura Patricia Sepúlveda López (Ingeniera Geóloga), Laura
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Resolución
Código: F-PGI-31, versión: 03
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Marcela Vélez Estrada (Profesional en Planeación y Desarrollo Social), Paula
Andrea Moreno Betancur (Administradora Ambiental), se desplazaron al
municipio de Nechí, Antioquia, en comisión para atender la solicitud de licencia
ambiental de proyecto minero de la explotación económica de minerales de
oro, plata y sus asociados, bajo la modalidad de Subcontrato de Formalización
Minera EL DESQUITE SF-116, presentada por la sociedad AGROMINERA EL
DESQUITE S.A.S, ubicado en el municipio de Nechí. Producto de la visita, se
evidenció lo siguiente:
Medio Abiótico
El subcontrato de formalización SF-116, es un proyecto de pequeña minería,
que se encuentra ubicado al interior del título minero (TM) H7032005, en el
corregimiento Las Flores del municipio de Nechí. Este TM fue inscrito en el
Registro Minero Nacional (RMN) el 13 de octubre del año 2006, con una
duración de 30 años contados a partir de la fecha de registro. En el año 2011
se aprobó la cesión de derechos a nombre del señor Sergio Escobar Isaza y
la señora Luz Stella Naranjo.
El área visitada se localiza sobre la margen izquierda del Río Cauca en
cercanías al área urbana del municipio de Nechí. Esta zona, se caracteriza por
presentar colinas bajas que se encuentran rodeadas por un complejo
cenagoso, en inmediaciones del Distrito de Manejo Integrado Ciénagas
Corrales y El Ocho.
Para acceder al sitio donde se ubica el área del Subcontrato de Formalización
Minera SF-116 se requirió transporte terrestre hasta el municipio de Nechí, y
transporte fluvial por el río Cauca hasta el Corregimiento Las Flores, a la
vereda Santa María.
Este proyecto compartirá infraestructura con los Subcontratos de
Formalización SF-114 y SF-119 (subcontratos colindantes), en cuanto a vías,
puerto, captación de agua para uso doméstico y planta de beneficio, esta
última ubicada en el SF-114, como se muestra en la siguiente imagen:

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