Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-09-06 - Normativa - VLEX 910098950

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-09-06

Fecha de publicación06 Septiembre 2022
Número de radicado160AS-RES2209-5218
Sistema de Gestión Integral (SGI)
Resolución
Código: F-PGI-31, versión: 03
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POR LA CUAL SE OTORGA UN PERMISO DE APROVECHAMIENTO DE
ÁRBOL AISLADO
El Jefe de la Oficina Territorial Aburrá Sur de la Corporación Autónoma
Regional del Centro de Antioquia, CORANTIOQUIA, en uso de las facultades
otorgadas por la Resolución No. 040-RES2101-201 del 15 de enero de 2021,
y,
CONSIDERANDO
Que reconocido el medio ambiente como principio, derecho colectivo y
derecho-deber constitucional, esencial para la supervivencia humana y del
medio mismo, le es exigible al Estado proteger la diversidad e integridad del
ambiente, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales a
fin de garantizar su desarrollo sostenible, así como adoptar las acciones
correspondientes para prevenir y controlar los factores que puedan ocasionar
deterioro ambiental, e imponer las sanciones respectivas cuando hubiere lugar
a ello.
ANTECEDENTES
Que a través del formato único nacional de solicitud de aprovechamiento
forestal y manejo sostenible de flora silvestre y los productos forestales no
maderables nuevo/prórroga radicado bajo el consecutivo No. 160AS-
COE2207-24507 del 18 de julio de 2022, el MUNICIPIO DE AMAGÁ, con NIT.
890.981.732-0, solicitó el aprovechamiento de un (1) árbol perteneciente a la
especie zapote (Quararibea cordata), ubicado en su predio en el cual se
encuentra en funcionamiento la “PLAZA DE MERCADO CARLOS ADOLFO
TABORDA TRUJILLO”, localizada en la zona urbana del municipio de Amagá.
Expediente AS5-2022-131.
Que mediante Acto Administrativo No. 160AS-ADM2208-4081 del 5 de agosto
de 2022, debidamente notificado el 25 de agosto de la misma anualidad, fue
iniciado formalmente el trámite de permiso de aprovechamiento de árbol
aislado y ordenada la realización de la evaluación técnica respectiva para
determinar la viabilidad del aprovechamiento solicitado.
Que en cumplimiento de lo ordenado en la anterior actuación administrativa,
se llevó a cabo visita técnica al lugar, paralela a la evaluación de la información
aportada en la solicitud, cuyos resultados se encuentran consignados en el

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