Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-06-14 - Normativa - VLEX 910099318

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-06-14

Fecha de publicación14 Junio 2022
Número de radicado160AN-RES2206-3430
Sistema de Gestión Integral (SGI)
Resolución
Código: F-PGI-31, versión: 03
160AN-RES2206-3430
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www.corantioquia.gov.co - Municipio: Medellín , Antioquia
Correo electrónico: aburranorte@corantioquia.gov.co
POR LA CUAL SE PRORROGA UN PERMISO
EL JEFE DE LA OFICINA TERRITORIAL ABURRÁ NORTE DE LA
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA,
CORANTIOQUIA, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN LA LEY
99 DE 1993 Y EL ACUERDO CORPORATIVO N°180-ACU2008-586 DEL 14
DE AGOSTO DEL 2020 MODIFICADO POR EL ACUERDO N°180-ACU2201-
629 DEL 27 DE ENERO DE 2022, EN CONCORDANCIA CON LA
RESOLUCIÓN N°040-RES-2101-427 DEL 29 DE ENERO DE 2021 Y EL
MEMORANDO N°040-MEM2104-3047 DEL 30 DE ABRIL DEL 2021,
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución Nº160ZF-1509-17242 del 09 de septiembre de 2015
esta Oficina Territorial otorgó a la sociedad LADRILLERA ALTAVISTA S.A.
identificada con NIT. 890.921.357-5, permiso de emisiones atmosféricas de
fuentes fijas para las emisiones de los contaminantes MP, SO2 y NOx,
generadas en un horno tipo túnel, que opera como carbón como combustible,
utilizando para la cocción de 400.000 unidades/mes de ladrillos, en el proceso
industrial desarrollado en la Ladrillera Altavista ubicada en la calle 18 N°105-
97 del Corregimiento de Alta Vista del Municipio de Medellín Antioquia.
Expediente AN6-2014-1.
Que en el artículo de la citada providencia se establece la vigencia del
permiso, indicando que será de cinco (5) años contados a partir de la firmeza
de dicha resolución, permiso que podrá renovarse por el mismo término en
que se otorga, previa solicitud y presentación de Informe de Estado de
Emisiones.
Que la precitada resolución fue notificada personalmente el 23 de septiembre
de 2015 al señor LUIS GUILLERMO JARAMILLO OROZCO identificado con
cédula de ciudadanía N°98.547.366, en calidad de autorizado según oficio
N°160AN-1509-3609. Quedando en firme la providencia el 08 de octubre de
2015, al vencerse el término para la interposición del recurso de reposición y
no haberse presentado el mismo, en estas condiciones el permiso tenía
vigencia hasta el 08 de octubre de 2020.
Que mediante el escrito con radicado N°160AN-COE2009-26116 del 14 de
septiembre de 2020, se recibe la solicitud de renovación del permiso de
emisiones atmosféricas obrante en este expediente, para lo cual allega:
1. Formato Único Nacional de Solicitud de Permiso de Emisiones
Atmosféricas, debidamente diligenciado.
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Resolución
Código: F-PGI-31, versión: 03
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2. Anexo 1. Determinación del costo del proyecto.
3. Informe de solicitud de renovación del permiso de emisiones.
4. Estudio de emisiones Material Particulado (MP), Óxidos de
Nitrógeno(NOX) Y DIÓXIDO DE AZUFRE (SO2)
5. Acreditación: NTC-ISO/IEC 17025:2005
6. Acreditación: Resolución 0083 de febrero de 2011 de GESTIÓN Y
SERVICIOS AMBIENTALES LTDA- GSA LTDA.
7. Renovación y extensión acreditación: Resolución 0266 de marzo de 2019
de GESTIÓN Y SERVICIOS AMBIENTALES LTDA- GSA LTDA.
8. Certificación Gestión Integrado ISO 9001:2015 y 14001:2015
9. Certificados de calibración
10. Informe de calibración N°G-2955
11. Certificado de Existencia y Representación Legal
12. Soporte de Recibo de Caja AN-6144 del 14 de septiembre de 2020 por
concepto de evaluación de solicitud de prórroga del permiso de
emisiones.
Que el 20 de noviembre de 2020 a través de correo electrónico con radicado
corporativo N°160AN-COE2011-34890 del 23 de noviembre de 2020, se recibe
solicitud de información del estado del trámite de renovación del permiso de
emisiones ingresado con el radicado 160AN-COE2009-26116.
Que obra en el expediente el escrito con radicado 160AN-COE2104-15724
del 28 de abril de 2021, en el cual se allega el informe previo de emisiones
atmosféricas.
Que posteriormente mediante el radicado 160AN-COE2107-24315 del 01
de julio de 2021, la LADRILLERA ALTAVISTA S.A. remite monitoreo de
emisiones atmosféricas de MP para el horno túnel y de MP, SO2 y NOx para el
sistema de secadero.
Que se allega por el usuario a través del escrito con radicado N°160AN-
COE2108-31994 del 31 de agosto de 2021, el informe final con anexos del
estudio de emisiones (MP, SO2 y NOx) realizados a los sistemas Secadero y
Horno Túnel Continuo. Anexos en el link
https://drive.google.com/drive/folders/1IgCa4R6kKx3px02bKn2bUMYn-
OGbO5Nx?usp=sharing
Que en atención a la solicitud de prórroga presentada, se procede a la
evaluación de la misma a través del informe técnico N°160AN-IT2109-9573 del
07 de septiembre de 2021 producto de la visita realizada el 11 de marzo de
2021, en el que se señala lo siguiente:
“(…) 3. Situación encontrada
El pasado jueves 11 de marzo de 2021 se realizó visita de control y seguimiento
al permiso de emisiones atmosféricas otorgado a LADRILLERA ALTAVISTA
S.A. mediante Resolución 160AN-1509-17242 del 9 de septiembre de 2015. Las
Sistema de Gestión Integral (SGI)
Resolución
Código: F-PGI-31, versión: 03
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Carrera 65 n.° 44A - 32. Tel: 604 493 88 88 - Ext. 2100
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instalaciones se ubican en el corregimiento de Altavista, coordenadas
6°13'21.02"N y 75°37'44.14"O.
La materia prima de la empresa consiste en arcilla recibida de las obras
alrededor de la ciudad. Al respecto, es importante mencionar que la empresa
se encuentra en trámite de inscripción ante Corantioquia como gestor RCD.
Las materias primas se almacenan en un área de la planta donde se hace la
homogenización mecánica con retroexcavadora, para luego llevarlo a un equipo
homogeneizador y de ahí a unas tolvas que la llevan mediante bandas
transportadoras a un molino que compacta la masa antes de su extrusión. En
ese último proceso se le da forma de ladrillo a la masa y se envía al proceso de
secado.
Durante el recorrido, se identificó operando con normalidad el nuevo secadero,
que permite aprovechar aproximadamente el 27% del calor residual del horno
de cocción, reducir el consumo de madera y disminuir la respectiva emisión
generada por la combustión para abastecer la hornilla que alimenta de calor el
secadero.
La empresa cuenta con un horno túnel continuo que opera las 24 horas, 30 días
al mes, y el secadero que funciona 8 horas al día, 24 días al mes (lunes-
sábado).
4. Análisis de documentación aportada

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