Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-03-25 - Normativa - VLEX 910152303

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-03-25

Fecha de publicación25 Marzo 2022
Número de radicado160AN-RES2203-1663
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 16
160AN-RES2203-1663
Corantioquia está comprometida con el tratamiento legal, lícito, confidencial y seguro de sus datos personales. Por
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www.corantioquia.gov.co - Municipio: Medellín , Antioquia
Correo electrónico: aburranorte@corantioquia.gov.co
POR LA CUAL SE DECLARA LA CESACIÓN DE UN PROCEDIMIENTO
El Jefe de la Oficina Territorial Aburrá Norte de la Corporación Autónoma
Regional del Centro de Antioquia, CORANTIOQUIA, en uso de las facultades
conferidas en la Ley 99 de 1993 y el Acuerdo Corporativo No.586 del 14 de
agosto del 2020, en concordancia con la Resolución No.040-RES-2101-427
del 29 de enero de 2021 y el Memorando No.040-MEM2104-3047 del 30 de
abril del 2021,
CONSIDERANDO
Que es función de CORANTIOQUA, en su jurisdicción, otorgar concesiones,
permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la ley para el
uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o
para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio
ambiente, de conformidad con el Numeral 9, artículo 31 de la Ley 99 de 1993.
Que mediante Comunicación Externa con radicado No.160AN-COE2010-
28812 del 5 de octubre de 2020, se puso en conocimiento de esta Oficina
Territorial, una serie de actividades que presuntamente estarían generando
afectaciones ambientales al interior del predio denominado “Centro Recreativo
Barbosa”, identificado con matricula inmobiliaria No.012-8273, del cual en su
momento era propietario el señor SAÚL MIRANDA TAPIAS, identificado con
cédula de ciudadanía No.70.072.657; y que se encuentra ubicado en la Vereda
Aguas Claras parte baja del Municipio de Barbosa del Departamento
Antioquia. Expediente AN4-2021-81
Que a su vez, a través de la Comunicación Externa con radicado No.160AN-
COE2010-28982 del 06 de octubre de 2020, se solicitó a esta Autoridad
Ambiental la práctica de una visita de inspección al predio ubicado en la
Vereda Aguas Claras abajo cerca al Estadero La Palma, donde funciona el
Centro Recreativo Barbosa propiedad del señor SAUL MIRANDA TAPIAS,
identificado con cedula ciudadanía No. 70.072.657, en el cual, a su juicio, se
estaría realizando un arboricidio por un anillamiento al menos a cuatro (4)
arboles vivos, sanos y frondosos, a lo que indica que con su actuar vulnera los
derechos de desarrollo sostenible y el principio de precaución.
Que en atención a la situación puesta en conocimiento de esta Autoridad
Ambiental, y con la finalidad de verificar la ocurrencia de los hechos antes
descritos, se llevó a cabo visita técnica por parte de funcionarios adscritos a
esta Oficina Territorial, de la cual se generó el Informe Técnico No.160AN-
IT2101-315 del 18 de enero del 2021.
Que como resultado de la situación evidenciada en la visita técnica de control
y seguimiento practicada y que reposa en el Informe Técnico No.160AN-
IT2101-315 del 18 de enero del 2021, se resolvió por parte de esta Oficina
Territorial mediante Resolución con radicado No.160AN-RES2101-206 del 18
de enero del 2021, notificada el día 14 de abril del 2021, lo siguiente:
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
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160AN-RES2203-1663
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ARTÍCULO 1°: Imponer medida preventiva a nombre del señor SAUL
MIRANDA TAPIAS, identificado con cédula de ciudadanía N°70.072.657,
consistente en La suspensión preventiva de actividades de remoción de
cobertura vegetal de bosque nativo, ocupación de cauce, captación de agua e
instalación de pozos sépticos, ubicados en el predio Finca La Hermosa donde
opera en Centro Recreativo Barbosa, sin presentar la documentación que
acredite los permisos para realizar tal intervención, sin cumplir con las
obligaciones legales, esta medida estará vigente hasta tanto se obtengan
TODOS los permisos para realizar la actividad.
PARAGRAFO: En cualquier momento, la anterior medida, será objeto de
control y seguimiento, su incumplimiento constituye causal de agravación, y
será tenida en cuenta al momento de decidir la investigación de fondo, Ley
1333 de 2009 y sus decretos reglamentarios.
ARTÍCULO 2°: El cumplimiento de esta medida preventiva, no exonera de las
futuras responsabilidades por afectación a los recursos naturales, el
incumplimiento de la normatividad ambiental y de las acciones penales y civiles
en que pueda incurrir el presunto infractor.
(…)”
Que posteriormente, en atención a la situación evidenciada por esta Autoridad
Ambiental, se dispuso por parte de esta Oficina Territorial por medio del Acto
Administrativo con radicado No.160AN-ADM2104-2160 del 13 de abril del
2021, notificado el día 15 de abril del 2021, lo siguiente:
PRIMERO: Iniciar procedimiento administrativo sancionatorio de carácter
ambiental y ordenar adelantar investigación en contra del señor SAÚL
MIRANDA TAPIAS, identificado con cédula 70.072.657, por su presunta
responsabilidad en la comisión de infracciones ambientales (violación de
normas y/o comisión de afectaciones ambientales), derivadas de la ocupación
de cauce y tala de árboles, realizada al interior de predio identificado con
matricula No 012-8273 y denominado “Centro Recreativo Barbosa” o “Fina la
Hermosa”, ubicado en la vereda Aguas Claras parte baja, del municipio de
Barbosa, Antioquia. Expediente AN4-2021-81.
Parágrafo 1. Informar al investigado que él o cualquier persona podrán
intervenir para aportar pruebas o auxiliar al funcionario competente cuando sea
procedente, en los términos de los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de 1993 y el
artículo 20 de la Ley 1333 de 2009. Se podrá contar con el apoyo de la Policía
Nacional y demás entidades que ejerzan funciones de control y vigilancia
ambiental. (…)”
Que en cumplimiento de lo ordenado en el Acto Administrativo de inicio del
procedimiento sancionatorio, el día 07 de enero del 2022 se realizó visita
técnica de control y seguimiento al predio objeto de evaluación, de la cual se
generó el Informe Técnico No.160AN-IT2201-306 del 18 de enero del 2022,
en el cual se establece lo siguiente:
3. Antecedentes
Que mediante consecutivo con radicado interno No. 160AN-COE2010-28812
del 05 de octubre de 2020, el señor DANIEL GÓMEZ LOAIZA, realiza “solicitud

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