Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-09-21 - Normativa - VLEX 911220522

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-09-21

Fecha de publicación21 Septiembre 2022
Número de radicado160SAE-RES2209-5469
Alcaldía de Envigado
Secretada
de
Medio Ambiente
y Desarrollo Agropecuario
Juntos
SUMAMOS
por Envigado
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CORANTIOOUIA - Secretaria Ambiental de Envigado
RESOLUCIÓN • -
• •
111 1111111111 111110111 11111111
RICARDO VALENCIA PEREZ
Fecha: 21-seo-2022 11:53 AM Pág: 21
1605AE-RE52209-5469
Anexos: ninguno
Favor Mar este número el responder
Archiver en: 160SAE7-2022-558RICARDO VALENCIA PEREZ
Radicado oor. Janifer Ivlarcela Zapata Castro
"POR LA CUAL SE OTORGA UN PERMISO DE VERTIMIENTO"
El Alcalde Municipal de Envigado, en uso de las facultades legales conferidas en la
ley 99 de 1993, delegadas por CORANTIOQUIA mediante Resolución N° 3710 del
14 de diciembre de 2000, modificada por la Resolución Nro. 12165 del 12 de
noviembre de 2009, según potestad contemplada én el artículo 54 de la misma ley,
Y
CONSIDERANDO
Que el día 01 de agosto de 2022, el señor
RICARDO VALENCIA PÉREZ,
identificado con la cédula de ciudadanía Nro 70.128.760, en calidad de persona
natural, presenta ante la Autoridad Ambiental delegada, solicitud radicada con el
número 160SAE-COE 2208-26176, permiso de vertimiento de aguas residuales
domésticas, en,beneficio del predio N° 463, localizado en la vereda Palmas, suelo
de Parcelación de vivienda campestre, denominado Espigal N° 3, casa 29,
jurisdicción del municipio de Envigado, identificado con el folio de matrícula
inmobiliaria Nro. 001-355652 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de
Medellín, Zona Sur.
Que la anterior solicitud fue radicada bajo
-
el número SAE 7-2022-558.
Que por Acto Administrativo N° 160SAE-ADM 2208-4128 del 09 de agosto de 2022,
notificado electrónicamente el 09 de agosto de 2022, se admitió la solicitud de
permiso de vertimiento para las aguas residuales domésticas, solicitado por el señor
RICARDO VALENCIA PÉREZ,
identificado con la cédula de ciudadanía .Nro
70.128.760.
Que se realizó visita al predio el día 25 de agosto de 2022, profiriéndose el informe
técnico de evaluación N° 160SAE-IT 2209-9910 del 14 de septiembre 2022, en el
cual se encontró lo siguiente:
"(...) SITUACIÓN ENCONTRADA
Luego de revisar la información entregada por el usuario, por personal técnico de la
secretaria de Medio Ambiente y Desarrollo Agropecuario, Delegación Corantio quia, para el
predio N°463, localizado en la vereda Las Palmas, Espiga! N°3, casa 29 jurisdicción del
Municipio de Envigado, identificado con el folio de Matricula inmobiliaria Nro. 001-355652,
se encontró lo siguiente:
El predio se encuentra ubicado en la vereda Las Palmas, más precisamente en el sector o
Parcelación El Espigal 3, y se ingresa por la carretera que conduce a la Parcelación
Balmoral, por esta se sigue derecho hasta encontrar El Espigal 1,2 y 3.
1I
Calle 4013 Sur 39 24
Teléfono: 6043394070- 6043394000
ext
4174
] medio.ambienteeenvigado.gov.co
Envigado - Colombia .
Código postal: 055420
1
www.envigado.gov.co
(CD9
icontec
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e
SC5046-1
2209 5 4 6 9
Juntos
Alcaldía de Envigado
SUMAMOS
por Envigado
Secretaría de Medio Ambiente
y Desarrollo Agropecuario
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En el predio se encuentra una vivienda totalmente construida.
En la zona no se cuenta con alcantarillado público aún.
El abastecimiento de agua se realiza por concesión de aguas.
. Para el tratamiento de las aguas residuales y su disposición final, se presenta un sistema
de pozo séptico en Fibra de Vidrio, que está conformado por las siguientes unidades:
trampa grasa, tanque séptico y sedimentador y filtro FAFA de capacidad total de alrededor
6000L,
la descarga final del vertimiento se realizará por tubería al suelo a campo de
infiltración.
La vivienda principal, cuenta con una ocupación de entre una a diez personas permanentes.
CONSIDERACIONES TÉCNICAS
Para dar cumplimiento al Decreto 3930 de 2010 compilado en el Decreto No. 1076 del 26
de mayo de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector
Ambiente y Desarrollo Sostenible", como el Capítulo II del Título VI — Parte III — Libro II
del Decreto — ley 2811 de 1974 en cuanto a usos del agua y residuos líquidos y se dictan
otras disposiciones, así como la Resolución 0631 del 17 de marzo de 2015 "Por la cual se
establecen los parámetros y los valores límites máximos permisibles en los vertimientos
puntuales a cuerpos de agua superficiales y a los sistemas de alcantarillado público y se
dictan otras disposiciones", además del decreto
050
de 2018 (Enero 16) "Por el cual se
modifica parcialmente el Decreto número
1076
de 2015, Decreto Único Reglamentario del
Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible en relación con los Consejos Ambientales
Regionales de las Microcuencas (Carrnac), el Ordenamiento del Recurso Hídrico y
Vertimientos y se dictan otras disposiciones", y la
Resolución 0699 del 2021
"Por la cual
se establecen los parámetros y los valores límites máximos permisibles en los vertimientos
puntuales de Aguas Residuales Domésticas Tratadas al suelo, y se dictan otras
disposiciones", el usuario aporta la siguiente información:
Fuente de abastecimiento de agua
El abastecimiento de agua se realizará a través del acueducto veredaL
Características de las actividades que generan el vertimiento
Únicamente se generarán vertimientos por actividade s domésticas; aguas de cocina, lavado
de ropa, descarga de sanitarios, lavamanos y duchas. Estas aguas residuales domésticas
serán tratadas en el sistema de tratamiento de aguas residuales proyectado, y serán
dispuestas finalmente en suelo mediante campo de infiltración.
Plano donde se indique origen, cantidad y localización georreferenciada de las
descargas al cuerpo de agua o al suelo.
Se presenta Plano del predio. Coordenadas del vertimiento:
Ubicación STAR
Localización
X
y
Vertimiento en Magna Sirgas
839992,460
1174561,498
W
N
Calle 4013 Sur 39 24
Teléfono: 6043394070 • 6043394000 ext 4174
medio.arnbientegenvigado.gov.co
Envigado - Colombia
Código postal: 055420
www.envigado.gov.co
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SC50461

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