Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-03-23 - Normativa - VLEX 911703826

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-03-23

Fecha de publicación23 Marzo 2022
Número de radicado160AS-RES2203-1599
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 14
160AS-RES2203-1599
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160AS-RES
“POR LA CUAL SE NIEGA UN PERMISO DE VERTIMIENTO
El Jefe de la Oficina Territorial Aburrá Sur de la Corporación Autónoma
Regional del Centro de Antioquia, CORANTIOQUIA, en uso de las facultades
otorgadas por la Resolución No. 040-RES2101-201 del 15 de enero de 2021,
y,
CONSIDERANDO
Que reconocido el medio ambiente como principio, derecho colectivo y
derecho-deber constitucional, esencial para la supervivencia humana y del
medio mismo, le es exigible al Estado proteger la diversidad e integridad del
ambiente, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales a
fin de garantizar su desarrollo sostenible, así como adoptar las acciones
correspondientes para prevenir y controlar los factores que puedan ocasionar
deterioro ambiental, e imponer las sanciones respectivas cuando hubiere lugar
a ello.
ANTECEDENTES
Que mediante Acto Administrativo No. 160AS-ADM2112-8559 del día 29 de
diciembre de 2021, debidamente notificado el 3 de enero de 2022, se admitió
y declaró iniciado el trámite de permiso de vertimiento a nombre de la señora
ANA LUCÍA TAMAYO MEJÍA, identificada con cédula de ciudadanía No.
42.888.051, para las aguas residuales domésticas a generarse en el predio del
cual es copropietaria denominado “Lote 1”, identificado con folio de matrícula
inmobiliaria No. 001-1388836, ubicado en la vereda La Miel del municipio de
Caldas. Expediente AN7-2021-624.
Que con el fin de conceptuar sobre la viabilidad ambiental del otorgamiento del
permiso de vertimiento solicitado, se efectuó su correspondiente valoración
técnica, cuyos resultados se encuentran consignados en el Informe Técnico
No. 160AS-IT2202-1001 del 8 de febrero de 2022, determinando lo siguiente:
“(…)
El sitio se encuentra enmarcado dentro de un predio en cuyo acceso se
observa una valla que marca el predio como “Mirador de La Miel”, en el
tránsito por el lote, que está localizado en parte alta de la vereda La Miel
del Municipio de Caldas, se encontró que al momento de la presente
visita no se tiene erigida ninguna construcción relacionada con vivienda,
así como tampoco un sistema de tratamiento para aguas residuales
domésticas.
De la misma forma se hace la acotación de que no se identifica que el
lote haga parte de una parcelación, sin embargo, los lotes vecinos (sin

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