Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-10-04 - Normativa - VLEX 912023574

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-10-04

Fecha de publicación04 Octubre 2022
Número de radicado160AN-RES2210-5732
Sistema de Gestión Integral (SGI)
Resolución
Código: F-PGI-31, versión: 03
160AN-RES2210-5732
Corantioquia está comprometida con el tratamiento legal, lícito, confidencial y seguro de sus datos personales. Por
favor consulte nuestra Política de Tratamiento de datos personales en nuestra página web: www.corantioquia.gov.co
Página 1 de 5
Carrera 65 n.° 44A - 32. Tel: 604 493 88 88 - Ext. 1100
www.corantioquia.gov.co - Municipio: Medellín , Antioquia
Correo electrónico: aburranorte@corantioquia.gov.co
“POR LA CUAL SE ADOPTA UNA DECISIÓN”
El Jefe de la Oficina Territorial Aburrá Norte de la Corporación Autónoma Regional
del Centro de Antioquia, CORANTIOQUIA, en uso de las facultades conferidas
mediante la Ley 99 de 1993, el Acuerdo Corporativo No. 452 de 2014, y la Resolución
No. 040-RES1703-1065 de 2017 en concordancia con las Resoluciones No. 040-
1607-22528, 040-1609-22902 de 2016, 040-RES1903-1569, y
CONSIDERANDO
Que mediante Radicado No. 130AN-95-1483 del 13 de mayo de 2009, la sociedad
ECOPETROL S.A., identificada con NIT. 899.999.068-1, solicitó permiso de
ocupación de cauce para la fuente El Aguacate (10395), ubicada en la vereda Candó,
Municipio de Copacabana, para la construcción de unos gaviones en tres niveles,
revestidos en concreto, cuyo fin es estabilizar el talud y confinar el derecho del
poliducto.
Que mediante Acto Administrativo con radicado No. 130AN-13163 del 01 de junio de
2009, se admite la solicitud y se declara iniciado el trámite de permiso de ocupación
de cauce presentado por la sociedad ECOPETROL S.A., identificada con NIT.
899.999.068-1, para la fuente El Aguacate (10395), ubicada en la vereda Candó,
Municipio de Copacabana, para la construcción de unos gaviones en tres niveles,
revestidos en concreto, cuyo fin es estabilizar el talud y confinar el derecho del
poliducto.
Que el Acto Administrativo con Radicado No. 130AN-13163 del 01 de junio de 2009
se notificó el día 18 de junio de 2009.
Que mediante Acto Administrativo No. 160AN-ADM2109-5586 del 08 de septiembre
del 2021 se requirió a la sociedad ECOPETROL S.A., identificada con NIT.
899.999.068-1, para que informara a la Corporación si la obra solicitada por
Comunicación Oficial Externa con radicado No. 130AN-95-1483 del 13 de mayo de
2009, se ejecutó y de ser afirmativa la respuesta, enviar un informe donde se relacione
cuáles fueron las obras ejecutadas, con el fin de establecer si éstas se realizaron
adecuadamente.
Que mediante escrito con radicado 160AN-COE2112-46174 del 20 de diciembre del
2021 la señora NATASSIA VAUGHAN CUELLAR, quien actúa en calidad de
apoderada general de la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE
HIDROCARBUROS S.A.S., informa:
“(…) ECOPETROL S.A efectuó la transferencia de los activos relacionados
con el transporte y logística de hidrocarburos a CENIT en abril de 2013 y
continuó como operador y mantenedor de la infraestructura hasta enero de
2021. En ese sentido, desde 2013, CENIT es la actual propietaria de la
infraestructura de transporte de hidrocarburos, entre la cual se incluyó el

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR