Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-10-06 - Normativa - VLEX 912183799

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-10-06

Fecha de publicación06 Octubre 2022
Número de radicado160AS-RES2210-5803
Sistema de Gestión Integral (SGI)
Resolución
Código: F-PGI-31, versión: 03
160AS-RES2210-5803
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“POR LA CUAL SE ARCHIVA UN EXPEDIENTE”
La Jefe (E) de la Oficina Territorial Aburrá Sur de la Corporación Autónoma
Regional del Centro de Antioquia - CORANTIOQUIA, en uso de sus facultades
conferidas mediante el Acuerdo No. 452 de 2014, modificado por el Acuerdo
No. 180-ACU2008-586 de 2020, la Resolución No. 040-1607-22528 del 14 de
julio de 2016, la Resolución No. 040-RES2209-5406 del 16 de septiembre de
2022, y
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución No. 160AS-RES2109-5958 del 21 de septiembre de
2021, notificada el día 01 de diciembre del mismo año, la Oficina Territorial
Aburrá Sur de CORANTIOQUIA, Artículo 1°, resuelve: Autorizar a la Sociedad
OPERADORA AVÍCOLA COLOMBIA S.A.S., con NIT. 891.401.858-6, representada
legalmente por el señor JOSÉ FERNANDO OSORIO ESCOBAR, identificado con
cédula de ciudadanía No. 71.319.073, o quien haga sus veces, la Ocupación de
Cauce Permanente de la quebrada La Miel, para legalizar la construcción de obra
hidráulica de “protección marginal conformada por tetrápodos, para favorecer los
procesos de sedimentación y mitigar los riesgos por socavación y erosión que se
venían presentando”, en su discurrir por el predio denominado Planta de beneficio
de aves Caldas”, ubicado en la Vereda La Miel, del Municipio de Caldas - Antioquia.
Las obras autorizadas están diseñadas para un periodo de retorno de 100 años y
cuenta con las siguientes características, conforme con los estudios hidrológicos e
hidráulicos presentados:
En dos puntos sobre la margen izquierda de la quebrada la Miel aferentes a la
empresa, se construye tetrápodos en concreto reforzado para la protección
marginal de la fuente y mitigar los procesos erosivos y de socavación recurrentes
en el sitio. El primer tramo localizado aguas arriba, con inicio en las Coordenadas
Geográficas: 6°06'03.108"N - 75°36'56.112"W, tiene una longitud de 60 m y el
segundo tramo localizado aguas abajo, con inicio en las Coordenadas
Geográficas: 6°06'07.511"N - 75°37'03.146"W, tiene una longitud de 118 m.
Que en el Artículo 2° de la Resolución No. 160AS-RES2109-5958 del 21 de
septiembre de 2021, se define: La Sociedad OPERADORA AVÍCOLA
COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT. 891.401.858-6, deberá construir la obra
autorizada de conformidad con las características técnicas y con sus respectivos
planos, definidos en los estudios técnicos presentados”.
Que se realiza por el área técnica visita de control y seguimiento a la Ocupación
de Cauce Permanente autorizada a la quebrada La Miel, dando origen al Informe

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