Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-10-11 - Normativa - VLEX 912471875

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-10-11

Fecha de publicación11 Octubre 2022
Número de radicado160CA-RES2210-5908
Sistema de Gestión Integral (SGI)
Resolución
Código: F-PGI-31, versión: 03
160CA-RES2210-5908
Corantioquia está comprometida con el tratamiento legal, lícito, confidencial y seguro de sus datos personales. Por
favor consulte nuestra Política de Tratamiento de datos personales en nuestra página web: www.corantioquia.gov.co
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Carrera 3 n.° 5-28. Tel: 604 493 88 88 - Ext. 4100 y 4101. 311 7054792
www.corantioquia.gov.co - Municipio: Jericó, Antioquia
Correo electrónico: cartama@corantioquia.gov.co
“POR LA CUAL SE OTORGA UN PERMISO DE VERTIMIENTOS”
El Jefe de la Oficina Territorial Cartama de la Corporación Autónoma Regional
del Centro de Antioquia - CORANTIOQUIA, en uso de las facultades otorgadas
según Resolución 040-RES2110-6700 del 15 de octubre de 2021, en
concordancia con los Acuerdos Corporativos 452 y 453 de 2014
reglamentados por medio de la Resolución 040-RES1811-6140 de 2018, y,
CONSIDERANDO
Que mediante Formulario Único Nacional de Solicitud de Permiso de
Vertimientos No. 160CA-COE2208-29082 del 23 de agosto de 2022, el señor
HERNÁN DARÍO BLAIR TRUJILLO, identificado con célula de ciudadanía de
ciudadanía número 70.068.152, solicitó a la Oficina Territorial Cartama, un
permiso de vertimientos para el tratamiento de las aguas residuales
domésticas, que se generan en el predio de su propiedad, identificado con folio
de matrícula inmobiliaria No. 010-17423, ubicado en la vereda el Rincón del
Municipio de Venecia, Antioquia. Diligencias radicadas en el expediente No.
CA7-2022-630.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993,
es deber de la autoridad ambiental, dictar un auto de iniciación de trámite al
recibir una petición para iniciar una actuación administrativa ambiental, así
como notificarlo y publicarlo en los términos de la ley 1437 del 2011.
Que mediante Acto Administrativo No.160CA-ADM2209-4655 del 12 de
septiembre de 2022, debidamente notificado el día 13 de septiembre de 2022,
se dispone admitir e iniciar el trámite solicitado por el señor HERNÁN DARÍO
BLAIR TRUJILLO, identificado con célula de ciudadanía de ciudadanía número
70.068.152, en los siguientes términos:
“(…) ARTÍCULO PRIMERO: Admitir la solicitud de Permiso de
Vertimientos presentada por el señor HERNÁN DARÍO BLAIR
TRUJILLO, identificado con cédula de ciudadanía de ciudadanía
número 70.068.152, para el tratamiento de las aguas residuales
domésticas, que se generan en el predio de su propiedad, identificado
con folio de matrícula inmobiliaria No. 010-17423, ubicado en la vereda
el Rincón del Municipio de Venecia Antioquia, de conformidad con lo
expuesto en la parte motiva de esta providencia.. (…)”
Que en el artículo tercero del acto Acto Administrativo No.160CA-ADM2209-
4655 del 12 de septiembre de 2022, se dispuso lo siguiente:
Sistema de Gestión Integral (SGI)
Resolución
Código: F-PGI-31, versión: 03
160CA-RES2210-5908
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“(…) ARTÍCULO TERCERO: Evaluar la información disponible para el
presente trámite por un funcionario del Área Técnica de la Corporación,
y solo en caso que lo considere pertinente y necesario, practicará una
visita para determinar la viabilidad del permiso de vertimientos
solicitado. (…)”
Que el día 04 de octubre de 2022, la COPORACION expidió informe técnico
de evaluación con radicado 160CA-IT2210-10978, dentro del cual se
consignaron las siguientes consideraciones:
“(…) Situación encontrada y/o análisis de información:
Por directriz de CORANTIOQUIA de la Subdirección de Regionalización (
Sostenibilidad y Gestión Territorial), con radicado 160-1312-5050 del 17 de
diciembre del año 2013, sobre racionalización de trámites de permisos de
vertimientos y las especificaciones establecidas en el DUR 1076 de 2015, para
el presente trámite, no es necesario realizar la visita técnica previa para
conceptuar acerca de la viabilidad del permiso de vertimientos, por lo tanto, el
presente informe es un pronunciamiento sobre la evaluación documental y
conceptual.
Se evalúa la información presentada por el peticionario, a través de la
comunicación oficial externa con radicado 160-COE2208-29082 del 23 de
agosto del año 2022.
Teniendo en cuenta la documentación presentada por el usuario, se evalúa el
cumplimiento de los artículos 42 y 48 del Decreto 3930 del 2010, compilado
en el Decreto 1076 del 2015, por medio del cual se expide el Decreto único
Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.
El presente informe se realiza por orden del jefe inmediato a través de las
asignaciones número CA-22-4251 del 16 de septiembre del año 2022.
NFORMACION DEL PETICIONARIO.
Tabla1
PETICIONARIO
CEDULA DE CIUDADANIA
Hernán Dario Blair Trujillo
70.068.152
DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA DE TRATAMIENTO.
El predio cuenta con dos viviendas, ubicadas en las coordenadas aproximadas
5°56”53 N 75°42”46 W cota 1719 m.s.n.m, los sistemas sépticos se encuentran
ubicados en las coordenadas 5°56”53 N 75°42”46” W cota 1717 m.s.n.m. la
información anterior fue aportada por el usuario a través de la comunicación
oficial externa con radicado 160- COE2208-29082 del 23 de agosto del año
2022, indicando además lo siguiente:
“En la actualidad el predio cuenta con dos viviendas, la principal es habitada
de manera transitoria por cinco (5) personas, la vivienda auxiliar por 3

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