Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-11-03 - Normativa - VLEX 913679184

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-11-03

Fecha de publicación03 Noviembre 2022
Número de radicado160AN-RES2211-6436
Sistema de Gestión Integral (SGI)
Resolución
Código: F-PGI-31, versión: 03
160AN-RES2211-6436
Corantioquia está comprometida con el tratamiento legal, lícito, confidencial y seguro de sus datos personales. Por
favor consulte nuestra Política de Tratamiento de datos personales en nuestra página web: www.corantioquia.gov.co
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Carrera 65 n.° 44A - 32. Tel: 604 493 88 88 - Ext. 1600
www.corantioquia.gov.co - Municipio: Medellín , Antioquia
Correo electrónico: aburranorte@corantioquia.gov.co
POR LA CUAL SE OTORGA UNA CONCESIÓN DE AGUAS
SUPERFICIALES Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”
El Jefe de la Oficina Territorial Aburrá Norte de la Corporación Autónoma
Regional del Centro de Antioquia, CORANTIOQUIA, en uso de las
facultades conferidas en la Ley 99 de 1993 y el Acuerdo Corporativo No.586
del 14 de agosto del 2020, en concordancia con la Resolución No.040-RES-
2101-427 del 29 de enero de 2021 y el Memorando No. 040-MEM2104-3047
del 30 de abril del 2021, y
CONSIDERANDO
Que es función de CORANTIOQUA, en su jurisdicción, otorgar concesiones,
permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la ley para
el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables
o para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio
ambiente, de conformidad con el Numeral 9, artículo 31 de la Ley 99 de 1993.
Que por comunicación oficial externa con radicado 160AN-COE2209-
32968 del 21 de septiembre de 2022, se presentó solicitud de concesión de
aguas superficiales, bajo las siguientes características:
Solicitante: INVERSIONES GLP S.A.S. E.S.P. NIT 900.335.279-0
Nombre de la fuente: Nacimiento Sin Nombre
Ubicación del predio: Vereda Granizal
Predio/Comunidad
Uso
Vereda Granizal
Industrial
Que de conformidad con el artículo 70 de la Ley 99 de 1993, al recibir una
petición para iniciar una actuación administrativa ambiental la entidad
competente debe dictar un acto de iniciación del trámite, así como notificarlo
y publicarlo.
Que, en tal sentido, mediante Acto Administrativo N° 160AN-ADM2209-5124
del 27 de septiembre de 2022, notificada el día 28 del mismo mes y año, fue
admitida la citada solicitud e iniciado el trámite.
Que previo a la visita, se profirió el aviso No. 160AN-AVI2209-460 de 29 de
septiembre de 2022, el cual se fijó el día 29 de septiembre de 2022 y desfijó el
día 3 de noviembre del mismo año, en la cartelera oficial de la Alcaldía
Municipal de Bello, según se lee en la constancia de ese despacho, radicada
Sistema de Gestión Integral (SGI)
Resolución
Código: F-PGI-31, versión: 03
160AN-RES2211-6436
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dentro de la entidad con el consecutivo 160AN-COE2211-38511 del 3 de
noviembre de 2022.
Que el personal técnico de la Corporación procedió a la evaluación técnica
de la solicitud y de la información aportada, generando el Informe Técnico
160AN-IT2210-13360 del 28 de octubre de 2022, que al respecto
determinó lo siguiente:
“(…)
4. Descripción del tipo y manejo del vertimiento generado
en el predio:
Predio o
comunidad
Uso
Clase de
vertimiento
Cota
(msnm)
Requiere
permiso
Caudal
(l/s)
Doméstico
No aplica
1,691
No
4.1 Descripción de las actividades que generan vertimientos
por predio:
Si bien el predio cuenta con un sistema de tratamiento de aguas residuales
domésticas, el día de la visita no se observaron vertimientos y de acuerdo a la
información suministrada por el acompañante no se realizan vertimientos en
el predio, sino que cuentan con el servicio de Biosépticos SAS, los cuales
recogen las aguas residuales con un vactor, para su transporte y disposición
final.
A continuación se muestra una imagen del último servicio prestado por el
gestor externo:
Imagen No. 1: Factura del gestor externo por la recolección de las
aguas residuales del sistema de tratamiento.

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