Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-11-04 - Normativa - VLEX 914140667

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-11-04

Fecha de publicación04 Noviembre 2022
Número de radicado040-RES2211-6477
Sistema de Gestión Integral (SGI)
Resolución
Código: F-PGI-31, versión: 03
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Correo electrónico: corantioquia@corantioquia.gov.co
“POR LA CUAL SE OTORGA UN PLAZO ADICIONAL”
La Directora General de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia
CORANTIOQUIA, en uso de las facultades otorgadas por el Acuerdo 452 de 2014,
modificado por el Acuerdo 586 de 2020 y Resoluciones No. 040-RES1811-6140 del
2018 y 040-RES2201-488 de 31 de enero de 2022, y
CONSIDERANDO
Que es función de CORANTIOQUA, en su jurisdicción, otorgar concesiones,
permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la ley para el uso,
aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o para el
desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente, de
conformidad con el Numeral 9, artículo 31 de la Ley 99 de 1993.
Que mediante Resolución con radicado No. TH02- 2086 del 27 de noviembre del
2002, debidamente notificada (06 de febrero de 2003), modificada por las
Resoluciones No. 130TH 6677 del 02 de octubre del 2008 , No. 130 TH 1311-
10511 del 19 de noviembre del 2013 y No.160 TH 1503- 11587 del 13 de marzo
del 2015, se otorgó una licencia ambiental, al señor JAIRO PINEDA TORRES,
identificado con cédula de ciudadanía No. 3.465.397, para la explotación de la cantera
para materiales de construcción, radicada en la Secretaria de Minas del
Departamento de Antioquia bajo el No. 5362, en el municipio de Donmatías, en el
departamento de Antioquia; igualmente se otorgaron unos permisos ambientales
como la concesión de aguas y el permiso de vertimientos.
Que con la Resolución No.160 TH 1503- 11587 del 13 de marzo del 2015, se
resuelve modificar el Artículo Segundo de la Resolución No. 130TH 02 2086 del 27
de noviembre del 2007 y el Artículo Primero de la resolución No. 130TH 1311-10511
del 19 de noviembre del 2013, en el sentido de modificar el permiso de concesión de
aguas en cuanto al caudal, pues el concedido mediante la resolución que otorga la
licencia ambiental era de 5 l/s y se aumenta a 13 l/s a derivar de la quebrada La
Pastora, para uso minero en la explotación de una cantera de materiales de
construcción.
Que con oficio del radicado No. 160TH1611-2951 del 08 de noviembre de 2016,
se entrega el Plan de Uso Eficiente y Ahorro de Agua (PUEAA), con informe técnico
No. 160TH IT 1702- 2144 del 09 de mayo de 2017, y Acto Administrativo de
requerimiento No.160THADM1706-3156 de 15 de junio de 2017.
Que a través del oficio del radicado No. 160THCOE-1810-25231 de 31 de octubre
de 2018, el señor JAIRO PINEDA TORRES, presentó solicitud de prórroga de la
vigencia de la Licencia Ambiental y sus respectivos permisos correspondientes a la
Cantera la Pastora, ubicada en el municipio de Donmatías- Vereda Mocorongo;
posteriormente por oficio de respuesta con radicado 160THCOI1812-30682 de 28

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