Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-12-14 - Normativa - VLEX 916476386

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-12-14

Fecha de publicación14 Diciembre 2022
Número de radicado160AS-RES2212-7464
Sistema de Gestión Integral (SGI)
Resolución
Código: F-PGI-31, versión: 03
160AS-RES2212-7464
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Correo electrónico: aburrasur@corantioquia.gov.co
Por la cual se archiva un expediente
La Jefe de la Oficina Territorial Aburra Sur de la Corporación Autónoma Regional
del Centro de Antioquia, en uso de las facultades conferidas mediante Acuerdo 452
de 2014, la Resolución No. 040-1607-22528 del 14 de julio de 2016 y Resolución
040-RES2210-6172 del 25 de octubre de 2022, y
CONSIDERANDO
Que por medio de la Resolución 130AS-1212-7262 del 19 de diciembre de 2012
se autorizó a la sociedad GRUPO INMOBILIARIO DEL SUR S.A.S. identificada
con Nit 900.282.413-2, la ocupación permanente del Caño El Porvenir, a la altura
de la Unidad 3, Lote 1R sector El Porvenir, municipio de Itagüí, con la
construcción de las siguientes obras hidráulicas: boxcoulvert con una sección de
1.5 x 1.5 m y una longitud de 4.0 metros; un canal rectangular escalonado de 1.5
m de ancho, 1.5m de altura y 120metros de longitud y un descole de aguas lluvias
sobre el anterior canal en la cota 1564.06msnm, superior a la altura máxima de
la lámina de agua del canal que es de 1561.73msnm; en las coordenadas
X=831.458.83 y Y=1176.972.47.
Que la Resolución 130AS-1305-7556 del 10 de mayo de 2013 modificó el artículo
primero de la Resolución 130AS-1212-7262.
Que por medio del Acto Administrativo 130AS1409-11387 del 26 de septiembre
de 2014 se requirió a la sociedad autorizada para que diera cumplimiento a las
obligaciones de reconformar taludes, monitorear las obras y justificar la no
construcción del box coulvert y descole de aguas lluvias.
Que en comunicación 160AS-1509-2659 del 09 de septiembre de 2015 los
interesados dieron respuesta al requerimiento, argumentos que fueron evaluados
en el Informe 160AS-1512-15353 del 21 de diciembre de 2015, en el cual se
recomienda aceptar la no construcción de las obras anotadas, advirtiendo que
con la descarga de aguas lluvias que existía no había modificaciones o
afectaciones a la fuente.
Que el 20 de diciembre de 2021 funcionarios de esta Oficina Territorial
practicaron visita técnica, elaborando el Informe 160AS-IT2112-16942 del 31 del
mismo mes, donde se concluyó:
Según comunicado 160AS-1509-2659 del 9 de septiembre del 2015 La sociedad
NO construyo la obra tipo boxcoulvert de 1.50m x 1.50m con una longitud de 4.0
m, así mismo, aunque se observa una descarga de aguas lluvias del proyecto
sobre el canal trapezoidal construido, no se realizó la obra tipo descole con

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