Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-12-14 - Normativa - VLEX 916476504

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-12-14

Fecha de publicación14 Diciembre 2022
Número de radicado160TH-RES2212-7479
Sistema de Gestión Integral (SGI)
Resolución
Código: F-PGI-31, versión: 03
160TH-RES2212-7479
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Cra 28 N° 32 17 tercer piso
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Santa Rosa de Osos
Tel: 57 (4) 8608881 / 3117056068
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“POR LA CUAL SE DECLARA UN DESISTIMIENTO TACITO
EL jefe de la Oficina Territorial Tahamíes de la Corporación Autónoma
Regional del Centro de Antioquia - CORANTIOQUIA -, en uso de sus funciones
establecidas en la Resolución Nº. 040-1412-20544 del 31 de diciembre de
2014, modificada por las Resoluciones 040-1607-22528 y 040-1609-22902,
ambas de 2016 y la Resolución Nº. 040-RES1906-3021 del 12 de junio del
2019, y C O N S I D E R A N D O
Que el día 28 de junio de 2019, la ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTOS
VEREDALES DEL MUNICIPIO DE ANGOSTURA, Identificada con Nit No.
900.195.064-2, allegó a la Territorial Tahamíes, solicitud de prórroga de la
concesión de aguas otorgada mediante resolución No. 130TH-7122 del 10 de
junio de 2009, notificada en igual fecha.
Que mediante Comunicación Nº 160TH-COI2002-3526 del 25 de febrero de
2020, se requierío, para que, en un plazo máximo de treinta (30) días, contado
a partir del recibo de la mencionada comunicación, allegara a esta Corporación
la Autorización sanitaria favorable, en cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 28 del decreto 1575 de 2007. Para efectos de decidir la prórroga o
proceder a dar por terminada la concesión y consecuentemente su archivo.
Que una de las consecuencias del incumplimiento de la realización de los
actos ordenados por esta Autoridad, es el desistimiento tácito, figura
jurídica que hoy aplicamos para llevar a cabo la perdida de efectos, de la
solicitud elevada por la ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTOS VEREDALES DEL
MUNICIPIO DE ANGOSTURA, Identificada con Nit No. 900.195.064-2 y por
ende la terminación de la actuación y archivo del expediente, teniendo en
cuenta que se agotó las actuaciones necesarias requeridas, sin que la parte
interesada presentara o manifestara su interés en continuar con el trámite.
Que el artículo 17 de la ley 1437 de 2011 que fuera modificado por el artículo
1 de la ley 1755 de 2015, en relación con las peticiones incompletas y
desistimiento tácito: “(…) Artículo 17. Peticiones incompletas y desistimiento
tácito. En virtud del principio de eficacia, cuando la autoridad constate que una
petición ya radicada está incompleta o que el peticionario deba realizar una
gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo…”
Que en el entendido de que la ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTOS
VEREDALES DEL MUNICIPIO DE ANGOSTURA, Identificada con Nit No.
900.195.064-2, no allegó el documento requerido para el trámite en la fecha
estipulada, como tampoco atendió ni devolvió comunicación alguna, ni atendió
el requerimiento, ésta Autoridad Ambiental se encuentra facultada para
proceder a dar aplicación a lo normado, razón por la cual se decretará el
desistimiento de la solicitud de prórroga de la concesión de aguas superficiales
y se ordenará el archivo del expediente TH1-2008-147.

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