Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-03-14 - Normativa - VLEX 916895986

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-03-14

Fecha de publicación14 Marzo 2022
Número de radicado160AS-RES2203-1415
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 7
160AS-RES2203-1415
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160AS-RES
“POR LA CUAL SE NIEGA UNA PRÓRROGA”
La Jefe (E) de la Oficina Territorial Aburrá Sur de la Corporación Autónoma Regional
del Centro de Antioquia CORANTIOQUIA, en uso de sus facultades conferidas
mediante la Resolución No. 040-RES2202-937 del 21 de febrero de 2022, y,
CONSIDERANDO
Que es función de CORANTIOQUIA, en su jurisdicción, otorgar concesiones,
permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la ley para el uso,
aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o para el
desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente, de
conformidad con el Numeral 9, artículo 31 de la Ley 99 de 1993.
Que mediante Resolución No. 160AS-1605-9903 del 04 de mayo de 2016 (notificada
el día 20 del mismo mes y año), se otorgó por el término de cinco (5) años, Permiso
de Vertimiento puntual al suelo, a la Sociedad INVERSIONES SOGA S.A., con NIT.
800.222.689-9, actuando a través de apoderado especial, abogado JULIO ENRIQUE
GONZÁLEZ VILLA, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.425.532, con tarjeta
profesional No. 38.581 del C.S. de la J., para las aguas residuales Domésticas
generadas en dos (2) viviendas del predio denominado finca San Fernando, en
calidad de Locatario (Mero Tenedor), ubicado en la Vereda La Valeria Parte Alta del
Municipio de Caldas Antioquia. Dicho permiso se otorga bajo las características allí
especificadas. Diligencias radicadas en el Expediente No. AS7-2012-71.
Que en la Resolución No. 160AS-1605-9903 del 04 de mayo de 2016, artículo 2°, se
negó a la Sociedad INVERSIONES SOGA S.A., el Permiso de Vertimiento solicitado
para las aguas residuales no domésticas (actividad porcícola) generadas en el predio
denominado finca San Fernando; por cuanto, al ser reutilizadas era requerido el
permiso.
Que en el Parágrafo del artículo 5° de la Resolución No. 160AS-1605-9903, se
establece: “Para verificar el cumplimiento de la norma de vertimiento, la Sociedad
INVERSIONES SOGA S.A., identificada con NIT., en un término de seis (6) meses, contados
a partir de la firmeza de la presente providencia, realizará y presentará los resultados de una
caracterización de las aguas residuales en la entrada y la salida del sistema de tratamiento de
aguas residuales domésticas, evaluando los siguientes parámetros: caudal en l/s, DBO, pH,
SST, Grasas y Aceites. Dicho muestreo de las aguas residuales debe ser compuesto de
mínimo seis (6) horas y realizado por entidades acreditadas ante el IDEAM, tanto para la toma
de muestras como para los análisis de laboratorio”.
Que mediante Resolución No. 160AS-RES1709-4896 del 14 de septiembre de 2017,
se otorgó a la Sociedad INVERSIONES SOGA S.A., con NIT. 800.222.689-9, un plazo
de dos (2) meses, contados a partir de su notificación, para que presentara los
resultados de una caracterización de las aguas residuales en la entrada y la salida
del sistema de tratamiento de aguas residuales domésticas, evaluando los
parámetros allí citados.

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