Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-12-28 - Normativa - VLEX 917015524

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-12-28

Fecha de publicación28 Diciembre 2022
Número de radicado160HX-RES2212-8201
Sistema de Gestión Integral (SGI)
Resolución
Código: F-PGI-31, versión: 03
160HX-RES2212-8201
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www.corantioquia.gov.co - Municipio: Santa Fe de Antioquia
Correo electrónico: hevexicos@corantioquia.gov.co
Por la cual se archiva un expediente
El jefe de la Oficina Territorial Hevéxicos de la Corporación Autónoma Regional
del Centro de Antioquia, CORANTIOQUIA, en uso de las facultades otorgadas
por la Resolución No. 040-RES2001-378 del 27 de enero de 2020, y
C O N S I D E R A N D O
Que, mediante Resolución No. 160HX-1510-7995 de 29 de octubre de 2015,
se otorga a LUZ DARY DUQUE CHAVARRIA, identificada con cédula de
ciudadanía No. 21.969.837, concesión de Aguas Superficiales derivada de la
fuente Tesorerito, en su discurrir por la vereda Tesorero, del Municipio de
Sabanalarga. Diligencias adelantadas en el expediente HX1-2015-19
Que en comunicado 160HX-COE2106-24219 del 30 de junio de 2021, la
usuaria, presenta desistimiento de la concesión otorgada en atención a la
imposibilidad de su uso.
Que la Ley 99 de 1993, en su Artículo 31) numeral 9) faculta a las
Corporaciones Autónomas Regionales para otorgar concesiones, permisos,
autorizaciones, licencias ambientales, para el uso, aprovechamiento y
movilización de los recursos naturales renovables o para el desarrollo de
actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente.
Que la precitada norma en su Artículo 31) numeral 12) determina ejercer las
funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua,
el suelo, el aire y los demás recursos naturales, lo cual comprenderá el
vertimiento, emisión o incorporación de sustancias o residuos líquidos, sólidos
y gaseosos en cualquiera de sus formas.
Que el Artículo Tercero del Código de Procedimiento Administrativo y
Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), establece que las actuaciones
administrativas se desarrollarán con arreglo a los principios de economía,
celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción.
Que, en virtud del principio de economía, se tendrá en cuenta que las normas
de procedimiento se utilicen para agilizar las decisiones, que los
procedimientos se adelanten en menor tiempo posible etc.
Que en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 (antes Decreto 1541 de 1978
Julio 26 Por el cual se reglamenta la Parte III del Libro II del Decreto - Ley 2811

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