Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-12-28 - Normativa - VLEX 917016420

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-12-28

Fecha de publicación28 Diciembre 2022
Número de radicado160HX-RES2212-8219
Sistema de Gestión Integral (SGI)
Resolución
Código: F-PGI-31, versión: 03
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www.corantioquia.gov.co - Municipio: Santa Fe de Antioquia
Correo electrónico: hevexicos@corantioquia.gov.co
Por la cual se archiva un expediente
El jefe de la Oficina Territorial Hevéxicos de la Corporación Autónoma Regional
del Centro de Antioquia, CORANTIOQUIA, en uso de las facultades otorgadas
por la Resolución No. 040-RES2001-378 del 27 de enero de 2020, y
C O N S I D E R A N D O
Que, mediante Resolución No. 160HX-RES1701-358 de 24 de enero de 2017,
se otorga a MARIA MERCEDES FRANCO ESCOBAR, identificada con cédula
de ciudadanía No. 32.520.901, concesión de Aguas Superficiales derivada de
la fuente La Mirandita, en su discurrir por la vereda Otrabanda, del Municipio
de Sopetrán. Diligencias adelantadas en el expediente HX1-2016-3
Que en comunicado 160HX-COE2201-12 del 03 de enero de 2022, la usuaria,
presenta desistimiento de la concesión otorgada en atención a la imposibilidad
de su uso.
Que la Ley 99 de 1993, en su Artículo 31) numeral 9) faculta a las
Corporaciones Autónomas Regionales para otorgar concesiones, permisos,
autorizaciones, licencias ambientales, para el uso, aprovechamiento y
movilización de los recursos naturales renovables o para el desarrollo de
actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente.
Que la precitada norma en su Artículo 31) numeral 12) determina ejercer las
funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua,
el suelo, el aire y los demás recursos naturales, lo cual comprenderá el
vertimiento, emisión o incorporación de sustancias o residuos líquidos, sólidos
y gaseosos en cualquiera de sus formas.
Que el Artículo Tercero del Código de Procedimiento Administrativo y
Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), establece que las actuaciones
administrativas se desarrollarán con arreglo a los principios de economía,
celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción.
Que, en virtud del principio de economía, se tendrá en cuenta que las normas
de procedimiento se utilicen para agilizar las decisiones, que los
procedimientos se adelanten en menor tiempo posible etc.

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