Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2023-01-04 - Normativa - VLEX 917922084

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2023-01-04

Fecha de publicación04 Enero 2023
Número de radicado110-RES2301-19
Sistema de Gestión Integral (SGI)
Resolución
Código: F-PGI-31, versión: 03
110-RES2301-19
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“POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN
INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN
110-RES2211-7133
La Subdirectora de Gestión Ambiental (E) de la Corporación Autónoma Regional del
Centro de Antioquia, debidamente facultada por lo dispuesto en la Resolución nro.
040-1211-17668 del 29 de noviembre de 2012, modificada por la Resolución nro.040-
1212-17741 del 13 de diciembre de 2012,
CONSIDERANDO
Que el día 26 de julio del 2021, se celebró entre la CORPORACIÓN
AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA CORANTIOQUIA con NIT
No. 811.000.231-7 y CONSORCIO POMCA MAGDALENA MEDIO con
NIT.901.502.516-1, el contrato de consultoría No. 110-CNT2107-105 teniendo como
duración un plazo de diecisiete (17) meses, el cual dio inicio el 04 de agosto del 2021
mediante la firma del acta No. 110-ACT2108-3584 del 04 de agosto del 2021 y un
valor inicial de MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES SETENTA
Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS M/L($1.794.072.977).
Que el objeto de dicho contrato consistió en “Formular el Plan de Ordenación y
Manejo de la Cuenca hidrográfica del río San Bartolo y otros directos al Magdalena
Medio (código SZH 2310) en jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del
Centro de Antioquia (CORANTIOQUIA).”
Que la Corporación mediante resolución No. 110-RES2207-4012 del 14 de julio del
2022, decisión ratificada a través de la resolución No. 110-RES2208-4734 del 17 de
agosto del 2022, que resolvió el recurso de reposición presentado contra la resolución
inicial, declaró el incumplimiento del contrato y ordenó la liquidación del mismo.
Que una vez en firme los actos administrativos, la Corporación procedió a la
liquidación bilateral del contrato número 110-CNT2107-105 del 2021, liquidación que
fue enviada a la representante legal del CONSORCIO POMCA MAGDALENA MEDIO,
la señora LILIANA DEL CARMEN HERNÁNDEZ MONTES, notificada mediante
comunicación 110-COI2209-24135 del 27 de septiembre de 2022, sin obtener
respuesta.
Que la Corporación pese a no recibir respuesta por parte del CONSORCIO POMCA
MAGDALENA MEDIO, con relación a la liquidación bilateral del contrato, da respuesta
mediante escrito con radicado 110-COI2210-26068 del 13 de octubre de 2022, a
comunicaciones con radicados Nro. 180-COE2209-34111 y 180-COE2210-35169
remitidas por el apoderado del Consorcio, reiterando la solicitud de revisión y firma
del acta de liquidación bilateral previamente remitida, aun cuando el plazo otorgado
para tal fin había caducado.
Sistema de Gestión Integral (SGI)
Resolución
Código: F-PGI-31, versión: 03
110-RES2301-19
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Que una vez cumplido el término del traslado de la liquidación bilateral, y al no
pronunciarse el CONSORCIO POMCA MAGDALENA MEDIO, la Corporación
mediante acto administrativo con radicado número 110-RES2211-7133 liquidó directa
y unilateralmente el contrato 110-CNT2107-105, conforme a las resoluciones No. 110-
RES2207-4012 del 14 de julio del 2022 y No. 110-RES2208-4734 del 17 de agosto
del 2022.
Que por haber fracasado la liquidación bilateral de acuerdo al negocio jurídico que
nos ocupa, y ante la negativa del contratista de firmar la liquidación bilateral o de
realizar salvedades relacionadas con sus inconformidades a la misma, la Corporación
acatando los actos administrativos No. 110-RES2207-4012 del 14 de julio del 2022,
decisión ratificada a través de la resolución No. 110-RES2208-4734 del 17 de agosto
del 2022 y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 11 de la Ley 1150
de 2007, la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE
ANTIOQUIA CORANTIOQUIA, profirió la resolución No. 110-RES2211-7133 del 29
de noviembre del 2022, mediante la cual se liquida directa y unilateralmente el
contrato de consultoría No. 110-CNT2107-105 de 2021, decisión que fue notificada el
30 de noviembre de 2022 al CONSORCIO POMCA MAGDALENA MEDIO vía e-mail
(Ver siguiente imagen) y contra la cual le fue concedida la oportunidad de interponer
el recurso procedente dentro del término de ley.
Que el 14 de diciembre de 2022, través de comunicaciones con radicados No 180-
COE2212-43611y No 180-COE2212-43785, el apoderado del CONSORCIO POMCA
MAGDALENA MEDIO, presentó recurso de reposición en contra de la Resolución No.
110-RES2211-7133 y el alcance a dicho recurso respectivamente, donde manifestó
lo siguiente:

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