Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-12-30 - Normativa - VLEX 917922793

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-12-30

Fecha de publicación30 Diciembre 2022
Número de radicado040-RES2212-8515
Sistema de Gestión Integral (SGI)
Resolución
Código: F-PGI-31, versión: 03
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www.corantioquia.gov.co - Municipio: Medellín , Antioquia
Correo electrónico: corantioquia@corantioquia.gov.co
POR LA CUAL SE NIEGA UN PLAZO ADICIONAL
La Directora General de la Corporación Autónoma Regional del Centro de
Antioquia CORANTIOQUIA, en uso de las facultades otorgadas por el
Acuerdo 452 de 2014, modificado por el Acuerdo 583 del 2020 y
Resoluciones N° 040- RES1811-6140 del 2018 y 040-RES2201-488 de 31 de
enero de 2022, y
C O N S I D E R A N D O
Que dentro de las funciones inherentes a las autoridades ambientales,
compete efectuar control y seguimiento a los proyectos, obras y actividades
que en su desarrollo impacten el medio ambiente y los recursos naturales
renovables, durante el uso y/o aprovechamiento de los recursos.
Que es función de CORANTIOQUA, en su jurisdicción, otorgar concesiones,
permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la ley para el
uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o
para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio
ambiente, de conformidad con el Numeral 9, artículo 31 de la Ley 99 de
1993.
Que mediante la Resolución No. 040-RES2201-488 de 31 de enero de 2022,
se resolvió que la Directora General de la Corporación Autónoma Regional
del Centro de Antioquia, CORANTIOQUIA, a partir del veintiuno (21) de
febrero de 2022, asumiría el conocimiento de los siguientes asuntos que se
tramitaban ante las Oficinas Territoriales, con el fin de surtir las actuaciones
relacionadas con:
“(…)
La etapa de control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades
licenciados o con Plan de Manejo Ambiental;”
Que reposa en el expediente ZF3-2005-5, Resolución con radicado No.
130ZF-2016 del 27 de diciembre de 2005, notificada el día 30 de diciembre
de 2005, que otorgó Licencia Ambiental a la señora CLARA EUGENIA
VALLEJO RESTREPO, identificada con la cédula de ciudadanía
43.544.246, para el proyecto de explotación de una mina de oro y minerales
preciosos denominada Santa Cruz, amparado en la licencia de explotación
N° 4131, inscrita en el Registro Minero Nacional con el código HCDE-01,
localizado en la vereda Santa Cruz del Municipio de Remedios,
Departamento de Antioquia.
Que mediante Resolución con radicado No. 130ZF-1403-6423 del 13 de
marzo de 2014, notificada el 13 de agosto de 2015, la Corporación declaró la
pérdida de vigencia de la Licencia Ambiental, otorgada mediante la
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Resolución No.130ZF-2016 del 27 de diciembre de 2005, por cuanto se
consideró que la licencia de explotación N°4131 inscrita en el Registro
Minero Nacional con el código HCDE-01, había terminado su vigencia el 13
de julio de 2012 y, en consecuencia, la licencia ambiental también se
encontraba vencida desde la misma fecha.
Que mediante Comunicación Oficial Externa con radicado No. 160ZF-1508-
1831 del 21 de agosto de 2015, la señora CLARA EUGENIA VALLEJO
RESTREPO, identificada con la cédula de ciudadanía 43.544.246,
presenta recurso de reposición en contra de la 130ZF-1403-6423 del 13 de
marzo de 2014.
Que posteriormente mediante Informe Técnico con radicado No. 160ZF-
1511-15246 del 30 de noviembre de 2015, se conceptuó sobre la visita
realizada el día 30 de julio de 2015, y la información aportada de manera
integral, mismo que dio origen a la Resolución No. 160ZF-1604-7929 del 08
de abril de 2016, la que resuelve rechazar el recurso interpuesto por
extemporáneo, al considerarse que la decisión que declaró el vencimiento de
la Licencia Ambiental y ordenó el consecuente archivo del expediente ZF3-
05-5, quedó en firme desde la última hora hábil del día 20 de agosto de 2015,
fecha en que venció el término de cinco (5) días hábiles para interponer el
recurso.
Mediante la Resolución No. 160ZF-1608-8145 del 2 de agosto de 2016, la
Oficina territorial Zenufaná, decidió revocar la Resolución N°160ZF-1604-
7929 del 8 de abril de 2016, al constatar que efectivamente en el cómputo de
los cinco días hábiles para interponer el recurso de reposición no se
descontó el lunes 17 de agosto de 2015 que fue día festivo según el
calendario oficial colombiano, con lo cual el término legal venció el día 21 y
no el 20 como se consideró inicialmente; lo cual conduce a establecer que el
recurso se presentó oportunamente.
Que no obstante, mediante Resolución con radicado No. 160ZF-RES1903-
1416 del 19 de marzo de 2019, notificada el 26 de marzo de 2019, se
resuelve:
“ARTÍCULO PRIMERO: Reponer en todas sus partes la Resolución N°
130ZF-1403-6423 del 13 de marzo de 2014. por medio de la cual la
Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia. Oficina Territorial
Zenufaná declaró la pérdida de vigencia de la licencia ambiental otorgada
mediante la Resolución 130ZF-2016 del 27 de diciembre de 2005 a la señora
CLARA EUGENIA VALLEJO RESTREPO, identificada con la cédula de
ciudadanía N° 43.544.246, para el proyecto de explotación de una mina de
oro y minerales preciosos denominada Santa Cruz, amparado en la licencia
de explotación N° 4131 inscrita en el Registro Minero Nacional con el código
HCDE-01, localizado en la vereda Santa Cruz del Municipio de Remedios.
Departamento de Antioquia, por las razones expuestas en la parte motiva de
esta providencia.
ARTÍCULO SEGUND: En adelante. la Resolución 130ZF-2016 del 27 de
diciembre de 2005 se entiende referida a la actividad minera amparada con
el contrato de concesión minera N° 4131 inscrito en el Registro Minero
Nacional con el código HCDE-01 habida cuenta de la conversión de la
licencia de explotación a contrato de concesión. de conformidad con el

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