Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-12-29 - Normativa - VLEX 917930680

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-12-29

Fecha de publicación29 Diciembre 2022
Número de radicado160AN-RES2212-8255
Sistema de Gestión Integral (SGI)
Resolución
Código: F-PGI-31, versión: 03
160AN-RES2212-8255
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“POR LA CUAL SE TERMINA ANTICIPADAMENTE LA VIGENCIA DE UN
TRÁMITE AMBIENTAL Y SE ORDENA UN REGISTRO”
El Jefe de la Oficina Territorial Aburrá Norte de la Corporación Autónoma
Regional del Centro de Antioquia, CORANTIOQUIA, en uso de las facultades
conferidas en la Ley 99 de 1993 y el Acuerdo Corporativo No.586 del 14 de
agosto del 2020, en concordancia con la Resolución No.040-RES-2101-427 del
29 de enero de 2021 y el Memorando No.040-MEM2104-3047 del 30 de abril del
2021,
CONSIDERANDO
Que, en el Expediente AN7-2013-106 se adelantó trámite administrativo, que
una vez agotado dio lugar a la expedición de la Resolución No. 130AN-1404-
15003 del 4/21/2014, mediante la cual se otorgó PERMISO DE
VERTIMIENTOS a las señoras MIRYAM EUGENIA OCHOA SALDARRIGA,
CANDIDA ROSA GUZMAN, OLGA GRANDA GUZMAN y MARIA ISMELDA
GRANDA GUZMAN, identificadas con la cedula de ciudadanía No.
22.024.185, 26.209.122, 42.654.875 y 34.981.112 respectivamente; en
beneficio del predio ubicado en jurisdicción del municipio de Girardota -
Antioquia.
Que el Plan Nacional de Desarrollo - Ley 1955 de 2019 el cual entró a regir
el 25 de mayo de 2019, en su artículo 279, prescribió:
ARTÍCULO 279. (…). Los municipios y distritos deben asegurar la
atención de las necesidades básicas de agua para consumo humano y
doméstico y de saneamiento básico de los asentamientos humanos de
áreas urbanas de difícil gestión, y en zonas rurales, implementando
soluciones alternativas colectivas o individuales, o mediante la
prestación del servicio público domiciliario de acueducto, alcantarillado
o aseo, de acuerdo con los esquemas diferenciales definidos por el
Gobierno nacional y la reglamentación vigente en la materia.
Con el fin de orientar la dotación de infraestructura básica de servicios
públicos domiciliarios o de soluciones alternativas, el Ministerio de
Vivienda, Ciudad y Territorio establecerá lo que debe entenderse por
asentamientos humanos rurales y viviendas rurales dispersas que
hacen parte del componente rural del Plan de Ordenamiento Territorial.
Las autoridades ambientales y sanitarias y la Superintendencia de
Servicios Públicos Domiciliarios definirán criterios de vigilancia y control
diferencial para quienes, de acuerdo con sus competencias provean el
servicio de agua potable.

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