Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2023-01-20 - Normativa - VLEX 920872986

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2023-01-20

Fecha de publicación20 Enero 2023
Número de radicado160HX-RES2301-187
Sistema de Gestión Integral (SGI)
Resolución
Código: F-PGI-31, versión: 03
160HX-RES2301-187
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Código Dependencia-
POR LA CUAL SE ARCHIVA UN EXPEDIENTE
El jefe de la Oficina Territorial Hevéxicos de la Corporación Autónoma Regional del
Centro de Antioquia, CORANTIOQUIA, en uso de las facultades otorgadas por la
Resolución No. 040-RES2001-378 del 27 de enero de 2020, y
CONSIDERANDO
Que es función de CORANTIOQUA, en su jurisdicción, otorgar concesiones,
permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la ley para el uso,
aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o para el
desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente, de
conformidad con el Numeral 9, artículo 31 de la Ley 99 de 1993.
Que la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, CORANTIOQUIA,
ostentan el carácter de máxima autoridad ambiental en la zona de su jurisdicción; por
lo tanto, se encuentran plenamente facultada para, otorgar concesiones, permisos,
autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la ley para el uso,
aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o para el
desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente, por lo
tanto, se encuentran plenamente facultadas para iniciar y decidir procedimientos
sancionatorios de conformidad con el artículo 31 numerales 2, 9 y 12 de la Ley 99 de
1993, en concordancia con el artículo 33 de la misma ley.
Que la Constitución Política de Colombia en sus artículos 79 y 80, establece que es
deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas
de especial importancia ecológica y fomentar la educación ambiental para garantizar
el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y planificar el manejo
y aprovechamiento de los recursos naturales para asegurar su desarrollo sostenible,
conservación, restauración o sustitución, debiendo prevenir y controlar los factores de
deterioro ambiental, imponer sanciones legales y exigir la reparación de los daños
causados.
Que mediante Resolución con radicado No, 160HX-RES2003-1565, del 31 de
marzo de 2020, notificada de manera personal el día 29 de abril de ese mismo año,
se otorgó por el término de diez (10) años, una concesión de aguas superficiales a
del señor JAIRO GUTIERREZ MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía No.
8.297.913, a derivar de la fuente La Sopetrana, para uso doméstico, agrícola y
pecuario en beneficio del predio ubicado en la vereda Ta fetanes, del municipio de
Sopetrán. Notificada el 29 de abril de 2020.
Que a través del Acto Administrativo 160HX-ADM2112-7847 del 10 de diciembre
de 2021, se requiere al señor Jairo Gutiérrez Muñoz, para que en el término de un (1)
mes de cumplimiento con las siguientes obligaciones:
Construir la obra de captación, control y reparto.
Dotar de flotadores a los bebederos y tanque de almacenamiento.

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