Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2023-01-23 - Normativa - VLEX 920928467

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2023-01-23

Fecha de publicación23 Enero 2023
Número de radicado160CA-RES2301-197
Sistema de Gestión Integral (SGI)
Resolución
Código: F-PGI-31, versión: 03
160CA-RES2301-197
Corantioquia está c omprometida con el tr atamiento legal, lícito, confid encial y seguro de s us datos personales. P or
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www.corantioquia.gov.co - Municipio: J ericó, Antioquia
Correo electrónico: cartama@corantioquia.g ov.co
160CA-RES
POR LA CUAL SE DECIDE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
El Jefe de la Oficina Territorial Cartama, de la Corporación Autónoma Regional del
Centro de Antioquia CORANTIOQUIA, en uso de sus facultades conferidas mediante
los Acuerdos del Consejo Directivo N° 586 y 587 de 2020, en concordancia con la
Resolución 040-RES2110-6700 del 15 de octubre de 2021,
CONSIDERANDO
Que a través del oficio con radicado No. 160CA-COE1904-11616 del 03 de abril de
2019, la Policía Nacional dejó a disposición de Corantioquia 85 trozas de nogal,
Cordia Alliodora, 65 trozas de urapan, Flaxinus Shimensis y 88 estacones de
eucalipto, Eucaluotus SP, incautados el 02 de abril de 2019, en zona rural de la vereda
Buga del municipio de Jericó, coordenadas 05°47’2.00” W 75°45’49.60”, decomisados
en el predio, el Bosque al señor elid de Jesús Ospina Escobar, identificado con cédula
de ciudadanía No. 15.522.080, por no contar con el respectivo permiso de la autoridad
para su aprovechamiento. La madera quedó bajo custodia de su propietario como
medida preventiva.
Que como producto de lo anterior, el día 02 de abril de 2019, se levantó Acta de
Imposición de Medida Preventiva en Caso de Flagrancia con radicado No. 160CA-
ACT1904-1570 del 03 de abril de 2019, a nombre del señor ELID DE JESÚS OSPINA
ESCOBAR, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.522.080, en calidad de
propietario del predio el Bosque; ALBEIRO ZAPATA, identificado con cédula de
ciudadanía No. 71.875.200; e IVÁN GALLEGO, identificado con cédula de ciudadanía
No. 70.300.418, en calidad de aserradores, la cual consistió en la suspensión de la
actividad de tala en el predio el Bosque de la vereda Buga, de especies que
corresponden a Nogal cafetero (Cordia Alliodora) 40, Urapan (Flaxinus Shimensis) 4,
Eucalipto (Eucaluotus SP) 1, la cual se contabilizó de acuerdo a las piezas
dimensionadas.
Que al acta de Imposición de Medida Preventiva en Flagrancia, se le adjuntó el Acta
Única de Control al Tráfico Ilegal de Flora y Fauna Silvestre No. 132684 del 02 de
abril de 2019, a través del cual, los funcionarios Adscritos a la Oficina Territorial de
Cartama, impusieron medida preventiva decomisando el siguiente material
maderable:
Sistema de Gestión Integral (SGI)
Resolución
Código: F-PGI-31, versión: 03
160CA-RES2301-197
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Que así mismo, se consignó el informe técnico de control y seguimiento con radicado
No. 160CA-IT1904-4845 del 10 de abril de 2019, en el cual se concluyó lo siguiente:
“(…).
Se puede establecer que al constatar los hechos reportados por la Policía
Nacional se evidencia actividad de tala en el predio el Bosque sin autorización
de la autoridad ambiental.
Los individuos arbóreos intervenidos corresponden a las especies de Nogal
cafetero (Cordia Alliodora), Urapan (Flaxinus Shimensis), Eucalipto
(Eucaluotus SP), calculados en 40, 4 y 1 respectivamente.
La cantidad de especies encontradas en los sitios de tala y almacenadas en
la vivienda, adicional al volumen se reporta en la siguiente tabla:
El señor Edil de Jesús Ospina, quien estuvo presente en la visita, manifiesta
que está registrado ante Corantioquia para el aprovechamiento de la madera
que además es para uso doméstico. Por tal razón verificamos en el sistema
donde no aparece con ningún trámite vigente para este caso.
De los dos sitios intervenidos con la tala, se establece que en el lote donde
se intervienen los nogales y los urapanes presentan cercanía a una fuente
de agua que discurre por la margen derecha de este y se denomina la Buga,
algunos individuos arbóreos intervenidos se encontraban sobre el retiro de
esta, sumado a que se evidencia una quema del lote, situación que
incrementa la afectación a los recursos naturales. Dicha quema no fue
provocada por el propietario según lo argumentan las personas presentes, al
parecer fueron agentes externos.
Para el lote de mayor área e intervención, cuyo uso del suelo ha sido de
tradición cafetera, se ha realizado previo al aprovechamiento de los árboles,
un saqueo del cultivo de café, la intención del propietario como lo ha
expuesto es renovar el cafetal y reducir el sombrío, para lo que talo los
árboles que utilizaría posteriormente en mejoramiento de la infraestructura
de una de las viviendas dentro del predio, esto teniendo en cuenta que la
vivienda principal se encuentra en muy buenas condiciones estructurales.
La cantidad de piezas dimensionadas no es coherente con la cantidad de
árboles aprovechados, a lo que responde el señor Elid que fueron árboles
muy delgados. Sin embargo, mediante observación realizada se pueden

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