Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2023-01-23 - Normativa - VLEX 920928472

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2023-01-23

Fecha de publicación23 Enero 2023
Número de radicado160AN-RES2301-204
Sistema de Gestión Integral (SGI)
Resolución
Código: F-PGI-31, versión: 03
160AN-RES2301-204
Corantioquia está comprometida con el tratamiento legal, lícito, confidencial y seguro de sus datos personales. Por
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Correo electrónico: aburranorte@corantioquia.gov.co
POR LA CUAL SE OTORGA UNA CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES
EL JEFE DE LA OFICINA TERRITORIAL ABURRÁ NORTE DE LA
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA,
CORANTIOQUIA, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN LA LEY
99 DE 1993 Y EL ACUERDO CORPORATIVO N°452 DE 2014, EN
CONCORDANCIA CON LA RESOLUCIÓN N°040-1607-22528 DE 2016 Y LA
RESOLUCIÓN N°040-RES2101-427 DEL 29 DE ENERO DEL 2021 Y EL
MEMORANDO N°040 MEM2104-3047 DEL 30 DE ABRIL DE 2021,
CONSIDERANDO
Que mediante escrito con radicado N°160AN-COE1812-39630 del 06 de
diciembre de 20218, EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P.
identificada con NIT. 890.904.996-1; a través de su Representante Legal,
solicitó Concesión de Aguas Superficiales para uso doméstico a derivar de la
fuente hídrica “Qurada La Congay para uso industrial a derivar de la fuente
hídrica “Quebrada La Silva”, en beneficio del predio denominado Central
Hidroeléctrica Tasajera” con matrícula inmobiliaria N°012-21719 del cual es
propietario, ubicado en la vereda El Tigre del municipio de Barbosa Antioquia.
Información obrante en el expediente AN1-2018-995.
Que con la solicitud el usuario entregó la siguiente documentación:
Formulario Único Nacional de Solicitud de Concesión de Aguas
Superficiales.
Poder otorgado por el señor OSCAR SEPÚLVEDA MOLINA, en calidad de
director de Soporte Legal Ambiental (E) al abogado EDUARDO LEÓN
HERNÁNDEZ PELÁEZ como apoderado principal y como sustituto al
abogado JESÚS IGNACIO ECHAVARRÍA MEJÍA.
Certificado en el cual se establece que el doctor Jorge Londoño de la
Cuesta es el representante legal y Gerente General de EPM
CD que contiene: Certificado suelo de Barbosa (octubre 2018), Certificado
suelo Girardota (octubre de 2018) EAV Central Hidroeléctrica La Tasajera,
Lab. Q. La Conga, Lab. Q. La Silva, certificado de matrícula inmobiliaria
012-21719.
Informe de preevaluación del 07 de diciembre de 2018, realizado por el
PAC Corporativo donde clasifica el trámite como Macro, por lo que
requiere la realización de visita.
Documento equivalente a factura N°AN-10651 del 06 de diciembre de
2018, por concepto del servicio de evaluación de la solicitud.
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Que al evaluar la documentación allegada, se evidenció que el solicitante NO
entregó acta de posesión del representante legal de EPM y copia del Decreto
2065 de 2015 modificado por el Decreto 2138 de 2016, donde se demuestre
la calidad en la que actúa el Director de Soporte Legal Ambiental ( E ) de dicha
persona jurídica, con el cual se demuestre que se tiene poder para otorgar a
los abogados Eduardo León Hernández Peláez y Jesús Ignacio Echavarría
Mejía, razón por la cual, mediante Acto Administrativo N°160AN-ADM1901-
107 del 16 de enero de 2019 se requirió a la interesada para que aporta lo
señalado en precedencia.
Que en atención a lo anterior, mediante Comunicación Oficial Externa con
radicado N°160AN-COE1901-2314 del 23 de enero de 2019, el solicitante
allegó la documentación requerida con miras a dar continuidad al trámite de
concesión de aguas.
Que en razón de lo anterior y estando completos los requisitos, se emite el
Acto Administrativo N°160AN-ADM1902-786 del 15 de febrero de 2019, donde
la solicitud fue admitida, iniciada y adelantada en los términos del artículo 70
de la Ley 99 de 1993, artículo 2.2.3.2.9.1 y siguientes del Decreto 1076 de
2015. Actuación que notificada personalmente el 28 de febrero de 2019 al
abogado EDUARDO LEÓN HERNANEZ PELÁEZ.
Que en el artículo tercero del citado acto de inicio se requirió al usuario para
que presentara el PUEAA dentro del término máximo de un mes. En atención
a esto, se recibe por escrito con radicado N°160AN-COE1904-11820 del 04
de abril de 2019, el PUEAA solicitado.
Que por radicado N°160AN-COE1908-25927 del 01 de agosto de 2019 se
presenta por parte el interesado una solicitud de cambio del caudal en los
siguientes términos:
Que acorde con lo dispuesto en el artículo quinto del acto de inicio antes
referenciado, para dar continuidad al trámite de concesión de aguas se
procedió a efectuar la evaluación de la información aportada y así mismo se
realizó visita al predio el 11 de octubre de 2019, de la cual se origina el Informe
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Técnico N°160AN-IT1912-13718 del 09 de diciembre de la misma anualidad,
en el que se conceptúa lo siguiente:
“(…) 3. Información del(os) predio(s) o comunidad(es) a beneficiar:
Nombre del solicitante: Empresas Públicas De Medellín E.S.P. Epm
Predio o comunidad
Dirección
Corregimiento
Municipio
Área
total
(has)
La Palma
Girardota
4. Descripción del tipo y manejo del(os) vertimiento(s) generado(s) en el(os)
predio(s):
Nombre del solicitante: Empresas Públicas De Medellín E.S.P. Epm
Nombre de la fuente:
Predio o
comunidad
Uso
Clase de
vertimiento
Cota
(msnm)
Requiere
permiso
Caudal
(l/s)
Doméstico
Puntual al
suelo
1,550
Si
4.1 Descripción de la(s) actividad(es) que genera(n) vertimiento(s) por predio:
Mediante resolución No. 130 AN -3470 del 30 de junio de 2005, Corantioquia
otorgó un permiso de vertimientos para las aguas residuales domésticas
generadas en la Central Tasajera Subestación, Centro Recreativo Trapiche
Zona A y sede social El Trapiche Zona B. Estas aguas residuales domesticas
son vertidas a tres sistema de tratamiento, como se describen en el expediente
AN7-2004-230, los cuales consisten en tanques sépticos, con filtro anaerobio
de flujo ascendente y posterior va a un campo de infiltración.
4.2 Descripción del tipo y manejo de los residuos sólidos que se generan por
predio:
En el predio se generan residuos de origen doméstico como son orgánicos e
inorgánicos; los orgánicos son separados y los residuos ordinarios y reciclables
son separados. Estos residuos deben ser almacenados, separados y
clasificados, para luego ser entregados al operador de Aseo del municipio de
Barbosa, que los recoge los días martes y jueves
En cuanto a los residuos peligrosos (RESPEL) generados en el predio, estos
deberán ser separados y almacenados en un sitio adecuado para ellos, los
cuales son entregados según la acompañante a un gestor externo, que se
encargue de su tratamiento y disposición final, que es la empresa ASEI. Se
debe presentar un Plan de Manejo Integral de Residuos Sólidos (MIRS) y la
certificación de su recolección de los RESPEL.
5. Requerimientos de caudal:
Nombre del solicitante: Empresas Públicas De Medellín E.S.P. Epm
Caudal asignado total (l/s): 1.2488

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