Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2023-03-13 - Normativa - VLEX 926516883

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2023-03-13

Fecha de publicación13 Marzo 2023
Número de radicado160AN-RES2303-861
Sistema de Gestión Integral (SGI)
Resolución
Código: F-PGI-31, versión: 03
160AN-RES2303-861
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“POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN”
El Jefe de la Oficina Territorial Aburrá Norte de la Corporación Autónoma
Regional del Centro de Antioquia, CORANTIOQUIA, en uso de las facultades
conferidas en la Ley 99 de 1993 y el Acuerdo Corporativo N° 452 de 2014, en
concordancia con la Resolución N° 040-1607-22528 de 2016 y la Resolución
N° 040-RES2101-427 del 29 de enero del 2021 y el Memorando N° 040
MEM2104-3047 del 30 de abril de 2021,
CONSIDERANDO
Que es función de CORANTIOQUA, en su jurisdicción, otorgar concesiones,
permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la ley para el
uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o
para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio
ambiente, de conformidad con el Numeral 9, artículo 31 de la Ley 99 de 1993.
Que mediante Resolución N° 160AN-RES2208-4985 del 26 de agosto de
2022, esta Entidad resolvió declarar el desistimiento tácito de la solicitud de
ocupación de cauce con radicado 130AN-107-2049 del 06 de julio de 2010,
presentada por EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. Con
identificación tributaria 890.904.996; tramite adelantado dentro del
expediente AN8-2010-31.
Que mediante escrito con radicados N° 160AN-COE2209-30873 del 05 de
septiembre del 2022, las EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P.
interpuso recurso de reposición en contra de la citada Resolución, en los
siguientes términos:
(…)
PRIMERO. Según oficio con radicado 160AN-COE1903-7531 del primero de
marzo de 2019, en mi calidad de apoderado de las Empresas Públicas de
Medellín E.S.P. me fue notificado, por conducta concluyente, el Acto
Administrativo 160AN-1612-29443 del 7 de diciembre de 2019 por el cual la
Corporación hace el siguiente requerimiento:
“PRIMERO. Requerir a EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN E.S.P,
identificado con el Nit No. 890.904.9961, para que el termino (sic)
máximo de un (1) mes, de acuerdo con lo consagrado en la Ley 1755
de 2015, allegue la siguiente información: Estudio Hidrológico Diseño
Hidráulico Zonas de Influencia Medidas de Mitigación Plan de
contingencia Según lo descrito en el informe técnico No. 160AN-1510-
29895 del 29 de octubre de 2015.”

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