Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2023-02-22 - Normativa - VLEX 926518142

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2023-02-22

Fecha de publicación22 Febrero 2023
Número de radicado160AN-RES2302-608
Sistema de Gestión Integral (SGI)
Resolución
Código: F-PGI-31, versión: 03
160AN-RES2302-608
Corantioquia está com prometida con el tratamiento legal , lícito, confidencial y seguro de sus datos personales. Po r
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Carrera 65 n.° 44A - 32. Tel: 604 493 88 88 - Ext. 2100
www.corantioquia.gov.co - Municipio: M edellín , Antioquia
Correo electrónico: aburranorte@c orantioquia.gov.co
“POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN”
El Jefe de la Oficina Territorial Aburrá Norte de la Corporación Autónoma Regional del
Centro de Antioquia, CORANTIOQUIA, en uso de las facultades conferidas en la Ley 99
de 1993 y el Acuerdo Corporativo No.586 del 14 de agosto del 2020, en concordancia
con la Resolución No.040-RES-2101-427 del 29 de enero de 2021 y el Memorando
No.040-MEM2104-3047 del 30 de abril del 2021,
CONSIDERANDO
ANTECEDENTE.
Que mediante Resolución No. 160AN-RES2301-202 del 23 de enero del 2023 se
decidió negar a la sociedad MARMOLES Y SERVICIOS S.A.S. con identificación
tributaria N° 800.026.509 Concesión de Aguas para uso doméstico, solicitada en
beneficio de establecimiento de comercio existente al interior de inmueble identificado
con F.M.I. 01N-5294024, ubicado en la vereda Granizal, jurisdicción del Municipio de
Bello.
Que la decisión de negar la concesión de aguas se sustentó en concepto técnico
emitido en informe 160AN-IT2301-351 del 13 de enero del 2023, donde además de
agotar el análisis respecto a la viabilidad de la concesión en cuanto a oferta y
demanda del recurso hídrico en el sector, se procedió a la evaluación de las
determinantes ambientales aplicables para el área de interés, estableciéndose que el
bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria N° 01N-5294024 se encuentra
ubicado en suelo de protección, denominado Áreas de Amenaza y Riesgo, por
encontrarse asentado sobre una zona de amenaza Alta por movimientos en masa.
Que dicha providencia fue notificada de manera virtual el día 30 de enero del 2023.
RECURSO.
Que mediante escrito con Radicado 160AN-COE2302-4977 del 03 de febrero del
2023, la sociedad MARMOLES YSERVICIOS S.A.S. con identificación tributaria N°
800.026.509, por intermedio de representante legal, interpone Recurso de Reposición
en contra de la decisión adoptada en Resolución No. 160AN-RES2301-202 del 23 de
enero del 2023.
Que antes de agotar el análisis de la argumentación propuesta por el recurrente, es
menester valorar la procedencia o no del recurso interpuesto.
Sistema de Gestión Integral (SGI)
Resolución
Código: F-PGI-31, versión: 03
160AN-RES2302-608
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Carrera 65 n.° 44A - 32. Tel: 604 493 88 88 - Ext. 2100
www.corantioquia.gov.co - Municipio: M edellín , Antioquia
Correo electrónico: aburranorte@c orantioquia.gov.co
Que para determinar la procedencia del recurso, corresponde remitirse a lo dispuesto
en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley
1437 del 2011, que al respecto señala:
Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra
los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique,
adicione o revoque.
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el
mismo propósito.
No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento
Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades
descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos
constitucionales autónomos.
Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes
legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.
3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.
El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior
del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse
copia de la providencia que haya negado el recurso.
De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la
notificación de la decisión.
Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente,
y decidirá lo que sea del caso.
Artículo 75. Improcedencia. No habrá recurso contra los actos de carácter general,
ni contra los de trámite, preparatorios, o de ejecución excepto en los casos previstos
en norma expresa.
Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación
deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de
los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del
término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán
interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el
juez.
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo
dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán
presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que
ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello
hubiere lugar.
El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de
reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.
Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.
Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito
que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en
la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

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