Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2023-02-24 - Normativa - VLEX 928545718

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2023-02-24

Fecha de publicación24 Febrero 2023
Número de radicado040-RES2302-659
Sistema de Gestión Integral (SGI)
Resolución
Código: F-PGI-31, versión: 03
Código Dependencia-
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Por medio de la cual se modifican unos artículos de la Resolución 040-RES2111-
7110 del 3 de noviembre de 2021”, mediante la cual se adoptó la Política de
Teletrabajo y/o
La Directora General de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia,
en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las contenidas en la Ley
99 de 1993, y
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución 040-RES2111-7110 de fecha 03 de noviembre de 2021, se
implementa el teletrabajo al interior de la Corporación Autónoma Regional del Centro
de Antioquia CORANTIOQUIA, concibiendo para tal fin, la definición de disposiciones
generales, la difusión y desarrollo del plan de acción, y el registro y evaluación al
teletrabajador.
Que el Decreto 1227 del 18 de julio de 2022, modifica y adiciona unos artículos al
Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, relacionados con el
Teletrabajo; y por lo que respecta a las nuevas disposiciones referentes a la
vinculación de teletrabajo, así como a las obligaciones de las partes en el desarrollo
del teletrabajo, por lo que procede la modificación de los artículos 2°, 7°, 8°, 11°, 12°,
16° y 17° de la Resolución 040-RES2111-7110.
Que, en mérito de lo expuesto, la Directora General de la Corporación Autónoma
Regional del Centro de Antioquia CORANTIOQUIA
RESUELVE
Artículo 1°. Modificar los artículos 2°, 7°, 8°, 11°, 12°, 16° y 17° de la resolución 040-
RES2111-7110 de 2021, los cuales quedarán así:
ARTICULO SEGUNDO: Ámbito de aplicación. Es aplicable a todos los cargos
de la Corporación, tanto en la Sede Central como en sus Oficinas Territoriales.
Por lo tanto, los funcionarios que ostenten los cargos, serán quienes mediante
acuerdo previo y a través de acto administrativo, se les confiera trabajar bajo
la modalidad de teletrabajo, establecida en la Ley 1221 de 2008 y
reglamentada por el Decreto 884 de 2012, además de la circular 027 de 12
abril de 2019.
PARÁGRAFO 1. En atención a la naturaleza técnica de la entidad, no podrá
emplearse esta figura para aquellos cargos y funciones que, por necesidad de
servicio, requieran de su presencia física en las instalaciones de la Entidad,
de acuerdo con la calibración de cargos en las diferentes modalidades de
teletrabajo.
PARÁGRAFO 2: Los servidores públicos en periodo de prueba podrán
postularse a teletrabajo siempre y cuando el cargo esté calibrado como
teletrabajable, tengan el aval de su jefe inmediato y lleven por lo menos dos
(2) meses en el ejercicio del cargo.

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