Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2023-04-10 - Normativa - VLEX 929060921

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2023-04-10

Fecha de publicación10 Abril 2023
Número de radicado160CI-RES2304-1207
Sistema de Gestión Integral (SGI)
Resolución
Código: F-PGI-31, versión: 03
160CI-RES2304-1207
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POR LA CUAL SE TERMINA ANTICIPADAMENTE LA VIGENCIA DE UN
PERMISO AMBIENTAL Y SE ORDENA UN REGISTRO
EL JEFE DE LA OFICINA TERRITORIAL CITARA DE LA CORPORACIÓN
AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA, EN EJERCICIO DE LA
DELEGACIÓN OTORGADA MEDIANTE RESOLUCIÓN N° 040-RES2302-591 DEL
21 DE FEBRERO DE 2023, CONCORDADA CON LOS ACUERDOS 452 Y 453 DEL
24 DE NOVIEMBRE DEL 2014 Y
CONSIDERANDO
Que mediante formato de radicado 160CI-COE1908-27185 del 13 de agosto de 2019,
el señor RAMON ENRIQUE ZEA MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía N°
3453415, obrando en calidad de persona natural, presentó solicitud de concesión de
aguas a derivar la fuente hídrica Sin Nombre, para abastecer los requerimientos
hídricos del predio La Estrella, ubicado en la Vereda Morrón del Municipio de
Concordia.
Que mediante Acto Administrativo N° 160CI-ADM1908-4771 del 16 de agosto de
2019, se inició la concesión de aguas solicitada. Así mismo, mediante la Resolución
N° 160CI-RES2007-4230 del 27 de julio de 2020 y atendiendo a lo conceptuado en el
informe tecnico N° 160CI-IT1911-12568 del 18 de noviembre de 2019, se otorgó
concesión de aguas al señor RAMON ENRIQUE ZEA MUÑOZ, identificado con
cédula de ciudadanía N° 3453415. Dicha concesión reposa en el expediente de
radicado N° CI1-2019-778.
Que conforme a lo establecido en el artículo 279 del Plan Nacional de Desarrollo
2018-2022 Ley 1955 de 2019, Los municipios y distritos deben asegurar la atención
de las necesidades básicas de agua para consumo humano y doméstico y de
saneamiento básico de los asentamientos humanos de áreas urbanas de difícil
gestión, y en zonas rurales, implementando soluciones alternativas colectivas o
individuales, o mediante la prestación del servicio público domiciliario de acueducto,
alcantarillado o aseo, de acuerdo con los esquemas diferenciales definidos por el
Gobierno nacional y la reglamentación vigente en la materia.
Que a renglón seguido se establece en la precitada norma que, con el fin de orientar
la dotación de infraestructura básica de servicios públicos domiciliarios o de
soluciones alternativas, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio establecerá lo
que debe entenderse por asentamientos humanos rurales y viviendas rurales
dispersas que hacen parte del componente rural del Plan de Ordenamiento Territorial.
Así mismo se establece que, las autoridades ambientales y sanitarias y la
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios definirán criterios de vigilancia
y control diferencial para quienes, de acuerdo con sus competencias provean el
servicio de agua potable. Para el efecto, el aprovechamiento hídrico para uso

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