Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2023-04-18 - Normativa - VLEX 929169846

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2023-04-18

Fecha de publicación18 Abril 2023
Número de radicado040-RES2304-1469
Sistema de Gestión Integral (SGI)
Resolución
Código: F-PGI-31, versión: 03
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1105, 1106 y 1107
www.corantioquia.gov.co - Municipio: Medellín , Antioquia
Correo electrónico: corantioquia@corantioquia.gov.co
POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL TEMPORAL
La Directora General de la Corporación Autónoma Regional del Centro de
Antioquia CORANTIOQUIA, en uso de las facultades otorgadas por el
Acuerdo 452 de 2014, modificado por el Acuerdo 586 de 2020 y Resoluciones
No. 040-RES1811-6140 del 2018 y 040-RES2201-488 de 31 de enero de
2022, y CONSIDERANDO
Que reconocido el medio ambiente como principio, derecho colectivo y
derecho-deber constitucional, esencial para la supervivencia humana y del
medio mismo, le es exigible al Estado proteger la diversidad e integridad del
ambiente, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales a
fin de garantizar su desarrollo sostenible, así como adoptar las acciones
correspondientes para prevenir y controlar los factores que puedan ocasionar
deterioro ambiental, e imponer las sanciones respectivas cuando hubiere lugar
a ello.
COMPETENCIA
Que la Constitución Política de Colombia en sus artículos 79 y 80, establece
que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente,
conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación
ambiental para garantizar el derecho de todas las personas a gozar de un
ambiente sano y planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos
naturales para asegurar su desarrollo sostenible, conservación, restauración o
sustitución, debiendo prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental,
imponer sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.
Que de igual forma, en relación con la responsabilidad en la conservación y
defensa del ambiente, es del caso tener en cuenta lo establecido en el artículo
333 de la Constitución Política de Colombia, según el cual, la actividad
económica y la iniciativa privada son libres, pero "dentro de los límites del bien
común", y al respecto la Corte Constitucional en la Sentencia T-254 del 30 de
junio de 1993, ha conceptuado con relación a la defensa del derecho al Medio
Ambiente Sano:
“(…) Las normas ambientales, contenidas en diferentes estatutos, respetan la
libertad de la actividad económica que desarrollan los particulares, pero le imponen
una serie de limitaciones y condicionamientos a su ejercicio que tienden a hacer
compatibles el desarrollo económico sostenido con la necesidad de preservar y
mantener un ambiente sano. Dichos estatutos subordinaban el interés privado que
representa la actividad económica al interés público o social que exige la
preservación del ambiente, de tal suerte que el particular debe realizar su respectiva
actividad económica dentro de los precisos marcos que le señala la ley ambiental,
los reglamentos y las autorizaciones que debe obtener de la entidad responsable
del manejo del recurso o de su conservación (…)”.
040-RES2304-1469
Sistema de Gestión Integral (SGI)
Resolución
Código: F-PGI-31, versión: 03
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Que de acuerdo con el artículo 1.2.5.1.1 del Decreto 1076 de 2015, las
Corporaciones Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible son
entes corporativos de carácter público, encargados por la ley de administrar,
dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales
renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las
disposiciones legales y las políticas del Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible.
Que el artículo 33 de la Ley 99 de 1993, crea la Corporación Autónoma
Regional del Centro de Antioquia CORANTIOQUIA, estipulando que su
jurisdicción comprende los municipios del Departamento de Antioquia con
exclusión del territorio de los municipios que hacen parte de la jurisdicción de
la Corporación para el Desarrollo Sostenible de Urabá CORPOURABA y de
la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare
CORNARE.
Que de acuerdo con el numeral 13 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y con
el artículo 1.2.5.1.1 del Decreto 1076 de 2015, esta Corporación es la entidad
que desempeña las funciones de administración, evaluación, control y
seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás
recursos naturales renovables.
Que mediante la Resolución No. 040-RES2201-488 de 31 de enero de 2022,
se resolvió que la Directora General de la Corporación Autónoma Regional del
Centro de Antioquia, CORANTIOQUIA, a partir del veintiuno (21) de febrero de
2022, asumiría el conocimiento de los siguientes asuntos que se tramitaban
ante las Oficinas Territoriales, con el fin de surtir las actuaciones relacionadas
con:
“(…) La etapa de evaluación de solicitudes de Diagnóstico Ambiental de Alternativas
y, de Licencias Ambientales o Planes de Manejo Ambiental.
La etapa de control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades licenciados o
con Plan de Manejo Ambiental (…)”.
ANTECEDENTES.
Que el día 12 de julio de 2022, mediante comunicación radicada bajo No.
160COE2207-23856 de la misma fecha, la sociedad LOS OLIVARES S.A.S,
con NIT 901.440.374-5, a través de su representante legal el señor JHON
MARIO GIL identificado con cedula de ciudadanía No. 71.082.950, titular del
Subcontrato de Formalización Minera No. B5912B005-2, ubicado en el titulo
minero B5912B005, presentó solicitud de LICENCIA AMBIENTAL
TEMPORAL, para Formalización de Pequeña Minería de la “Mina Pantano
Negro”, para el proyecto de minería subterránea de oro - MINERALES DE
ORO Y SUS CONCENTRADOS, a ejecutarse en el municipio de Caramanta,
Departamento de Antioquia.
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Que se adjuntó a la solicitud, la siguiente documentación:
Escrito con solicitud de Licencia Ambiental Temporal para el
Subcontrato de Formalización Minera No. B5912B005-2, suscrita por el
interesado, con información para efectos de comunicaciones y
notificaciones.
Certificado de existencia y representación legal de la sociedad LOS
OLIVARES S.A.S, con NIT 901.440.374-5, con renovación de matrícula
mercantil hasta el año 2020.
Copia de la cédula de ciudadanía del interesado.
Auto N°2022060033011 del 10 de junio de 2022, emitido por la
Secretaría de Minas de la Gobernación de Antioquia Por medio del
cual se AUTORIZA Y APRUEBA EL SUBCONTRATO DE
FORMALIZACIÓN MINERA CON PLACA No. B5912B005-002".
Formulario Único de Solicitud o Modificación de Licencia Ambiental,
suscrito por el interesado.
Estudio de Impacto Ambiental EIA- para la solicitud de la licencia
ambiental temporal para la formalización de pequeña minería -
subcontrato de formalización minera B5912B005-2.
Oficio ICANH 2022162000045571, del 3 de junio de 2022, en el cual
se señala:
“(…)
En virtud del anterior marco normativo, el proyecto “Subcontrato de
formalización minera Pantano Negro” se encuentra dentro de los proyectos,
obras o actividades que deben adelantar un Programa de Arqueología
Preventiva ante esta entidad.
No obstante, de acuerdo con la información suministrada las actividades
descritas corresponden a la explotación “mineral de oro de veta a través del
método de explotación subterráneo conocido como Corte y Relleno”, y se
desarrollarán exclusivamente en una infraestructura minera existente en
proceso de formalización, localizado en el municipio de Caramanta,
departamento de Antioquia. Por lo tanto, existe una baja probabilidad de
afectar bienes integrantes del Patrimonio Arqueológico que se puedan
encontrar en inmediaciones del lugar en donde se desarrollará el mencionado
proyecto.
• En consecuencia, el ICANH certifica que no es necesario para este caso en
particular, adelantar labores de investigación en campo para evaluar los
impactos que las actividades programadas puedan generar sobre el
Patrimonio Arqueológico, ni adelantar otras acciones en relación con el
Programa de Arqueología Preventiva
(…)”.
Formato Único Nacional de Solicitud de Concesión de Aguas
Superficiales para uso doméstico e industrial, suscrito por el interesado.
Formato para la presentación del programa de uso eficiente y ahorro
del agua simplificado para personas naturales -PUEAA simplificado.
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