Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2023-04-18 - Normativa - VLEX 929169950

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2023-04-18

Fecha de publicación18 Abril 2023
Número de radicado160AN-RES2304-1484
Sistema de Gestión Integral (SGI)
Resolución
Código: F-PGI-31, versión: 03
160AN-RES2304-1484
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“POR LA CUAL SE ADOPTA UNA DECISIÓN”
El Jefe de la Oficina Territorial Aburrá Norte de la Corporación Autónoma
Regional del Centro de Antioquia, CORANTIOQUIA, en uso de las facultades
conferidas en la Ley 99 de 1993 y el Acuerdo Corporativo No.586 del 14 de
agosto del 2020, en concordancia con la Resolución No.040-RES-2101-427 del
29 de enero de 2021 y el Memorando No.040-MEM2104-3047 del 30 de abril del
2021,
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución N° 160AN-RES2208-4985 del 26 de agosto de
2022, esta Entidad resolvió declarar el desistimiento tácito de la solicitud de
ocupación de cauce con radicado 130AN-107-2049 del 06 de julio de 2010,
presentada por EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. Con
identificación tributaria 890.904.996; tramite adelantado dentro del
expediente AN8-2010-31.
Que mediante escrito con radicados N° 160AN-COE2209-30873 del 05 de
septiembre del 2022, las EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P.
interpuso recurso de reposición en contra de la citada Resolución, en los
siguientes términos:
(…)
PRIMERO. Según oficio con radicado 160AN-COE1903-7531 del primero de
marzo de 2019, en mi calidad de apoderado de las Empresas Públicas de
Medellín E.S.P. me fue notificado, por conducta concluyente, el Acto
Administrativo 160AN-1612-29443 del 7 de diciembre de 2019 por el cual la
Corporación hace el siguiente requerimiento:
“PRIMERO. Requerir a EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN E.S.P,
identificado con el Nit No. 890.904.9961, para que el termino (sic)
máximo de un (1) mes, de acuerdo con lo consagrado en la Ley 1755
de 2015, allegue la siguiente información: Estudio Hidrológico Diseño
Hidráulico Zonas de Influencia Medidas de Mitigación Plan de
contingencia Según lo descrito en el informe técnico No. 160AN-1510-
29895 del 29 de octubre de 2015.”
SEGUNDO. El 5 de marzo de 2019, se lleva a cabo una reunión en las
instalaciones de CORANTIOQUIA, en la cual se analiza el requerimiento en
mención establecido en el Acto Administrativo 160AN-1612-29443 del 7 de
diciembre de 2016 y se concluye que la Empresa solicitará visita técnica y
ampliación de plazo para atender dicho requerimiento.

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