Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2023-04-19 - Normativa - VLEX 929273690

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2023-04-19

Fecha de publicación19 Abril 2023
Número de radicado160CA-RES2304-1500
Sistema de Gestión Integral (SGI)
Resolución
Código: F-PGI-31, versión: 03
160CA-RES2304-1500
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“POR LA CUAL SE TERMINA ANTICIPADAMENTE LA VIGENCIA DE UN
TRAMITE AMBIENTAL Y SE ORDENA UN REGISTRO
El Jefe de la Oficina Territorial Cartama de la Corporación Autónoma
Regional del Centro de Antioquia, de CORANTIOQUIA, en ejercicio de la
delegación otorgada por la Resolución 040-RES2110-6700 del 15 de octubre
2021; concordada con los Acuerdos 452 y 453 del 24 de noviembre del 2014,
Resolución 040-RES1811-6140 del 8 de noviembre de 2018, y
CONSIDERANDO
Que nuestra Constitución Política en su artículo 79 consagra que todas las
personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, la Ley garantizará la
participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo, es
deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar
las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el
logro de estos fines, esta norma constitucional puede interpretarse de
manera solidaria con el principio fundamental del derecho a la vida, ya que
éste solo se podría garantizar bajo condiciones en las cuales la vida pueda
disfrutarse con calidad.
Que es función de CORANTIOQUA, en su jurisdicción, otorgar concesiones,
permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la ley para el
uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o
para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio
ambiente, de conformidad con el Numeral 9, artículo 31 de la Ley 99 de
1993.
Que dentro de las funciones inherentes a las autoridades ambientales,
compete efectuar control y seguimiento a los proyectos, obras y actividades
que en su desarrollo impacten el medio ambiente y los recursos naturales
renovables, durante el uso y/o aprovechamiento de los recursos.
Como antecedente que enmarca el fundamento y los pilares del control y
seguimiento, se ha considerado el contenido de la Resolución 040-1607-
22546 del 16 de julio de 2016, por medio de la cual se adopta el Manual de
Control y Seguimiento Versión 1, como instrumento de obligatorio
cumplimiento por parte de los funcionarios de las Oficinas Territoriales en el
ejercicio de la autoridad ambiental.
Que la gestión de seguimiento y control permite a la Autoridad Ambiental
conocer el estado de cumplimiento de las obligaciones impuestas por la
entidad, como también conlleva realizar los requerimientos necesarios para
su cumplimiento.
Que mediante la Resolución 160CA-RES1905-2402 del 13 de mayo del año
2019, se otorgó concesión de aguas a la señora LUZ AMADA MARÍN

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