Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2023-04-24 - Normativa - VLEX 929590930

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2023-04-24

Fecha de publicación24 Abril 2023
Número de radicado160CI-RES2304-1587
Sistema de Gestión Integral (SGI)
Resolución
Código: F-PGI-31, versión: 03
160CI-RES2304-1587
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POR LA CUAL SE TERMINA ANTICIPADAMENTE LA VIGENCIA DE UN
TRAMITE AMBIENTAL Y SE ORDENA UN REGISTRO
EL JEFE DE LA OFICINA TERRITORIAL CITARA DE LA CORPORACIÓN
AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA, DE
CORANTIOQUIA, EN CUMPLIMIENTO DE SUS FACULTADES
CONFERIDAS MEDIANTE LOS ACUERDOS DEL CONSEJO DIRECTIVO
N°452 Y 453 DE 2014 Y CON LA RESOLUCIÓN N° 040-RES1811-6140 DEL
8 DE NOVIEMBRE 2018, LA RESOLUCIÓN 040-RES2302-591 DE
FEBRERO 21 DE 2023, EL ACTA 040-ACT2302-909 DE FEBRERO 23 DE
2023, Y
CONSIDERANDO
Que por medio de la Resolución N° 160CI-1508-12144 del 25 de agosto de
2015, previo el trámite correspondiente, se otorgó concesión de aguas a los
señores MARTIN ALONSO CASAS URIBE, identificado con cédula de
ciudadanía N°15.531.498, para derivar un caudal otorgado de 0.0131 L/seg,
en la cota 1.736 L/seg y al señor FREDERMAN ARMANDO CASAS SERNA,
identificado con cédula de ciudadanía N° 15.528.216, para derivar recurso
hídrico de la fuente Los Cassas, para derivar un caudal otorgado de 0.0101
L/seg, en la cota 1.736 L/seg, para sus predios ubicados en la vereda San
Pedro Arriba, en el municipio de Andes, Antioquia, todo lo cual obra en
expediente CI1-2015-53.
Que conforme a lo establecido en el artículo 279 del Plan Nacional de
Desarrollo 2018-2022 Ley 1955 de 2019, “(…) Los municipios y distritos
deben asegurar la atención de las necesidades básicas de agua para consumo
humano y doméstico y de saneamiento básico de los asentamientos humanos
de áreas urbanas de difícil gestión, y en zonas rurales, implementando
soluciones alternativas colectivas o individuales, o mediante la prestación del
servicio público domiciliario de acueducto, alcantarillado o aseo, de acuerdo
con los esquemas diferenciales definidos por el Gobierno nacional y la
reglamentación vigente en la materia (…)”.
Que a renglón seguido se establece en la precitada norma que, “(…) con el fin
de orientar la dotación de infraestructura básica de servicios públicos
domiciliarios o de soluciones alternativas, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y
Territorio establecerá lo que debe entenderse por asentamientos humanos
rurales y viviendas rurales dispersas que hacen parte del componente rural del
Plan de Ordenamiento Territorial. (…)”.

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