Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2023-04-24 - Normativa - VLEX 929665980

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2023-04-24

Fecha de publicación24 Abril 2023
Número de radicado160AN-RES2304-1581
Sistema de Gestión Integral (SGI)
Resolución
Código: F-PGI-31, versión: 03
160AN-RES2304-1581
Corantioquia está comprometida con el tratamiento legal, lícito, confidencial y seguro de sus datos personales. Por
favor consulte nuestra Política de Tratamiento de datos personales en nuestra página web:
www.corantioquia.gov.co Página 1 de 3
Carrera 65 n.° 44A - 32. Tel: 604 493 88 88 - Ext. 2100
www.corantioquia.gov.co - Municipio: Medellín , Antioquia
Correo electrónico: aburranorte@corantioquia.gov.co
“POR LA CUAL SE ACEPTA UN DESISTIMIENTO”
El Jefe de la Oficina Territorial Aburra Norte de la Corporación Autónoma Regional
del Centro de Antioquia, CORANTIOQUIA, en uso de las facultades conferidas en la
Ley 99 de 1993 y el Acuerdo Corporativo No.586 del 14 de agosto del 2020, en
concordancia con la Resolución No.040-RES-2101-427 del 29 de enero de 2021 y el
Memorando No.040-MEM2104-3047 del 30 de abril del 2021, y
CONSIDERANDO
Que, es función de CORANTIOQUA en su jurisdicción otorgar concesiones,
permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la ley para el
uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o
para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio
ambiente.
Que, en tal sentido, la Ley 99 de 1993 establece las funciones inherentes a la
autoridad ambiental, disponiendo:
Artículo 31º.- Funciones. Adicionado por el art. 9, Decreto Nacional 141 de
2011. Las Corporaciones Autónomas Regionales ejercerán las siguientes
funciones: El Decreto Nacional 141 de 2011 fue declarado inexequible por la Corte
Constitucional mediante Sentencia C-276 de 2011
(…)
9. Otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales
requeridas por ley para el uso, aprovechamiento o movilización de los
recursos naturales renovables o para el desarrollo de actividades que
afecten o puedan afectar el medio ambiental. Otorgar permisos y
concesiones para aprovechamientos forestales, concesiones para el uso de
aguas superficiales y subterráneas y establecer vedas para la caza y pesca
deportiva;
(…)
Que, el artículo 80 ibidem, señala que corresponde al Estado planificar el
manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su
desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Indica
además el artículo referido que el Estado deberá prevenir y controlar los
factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la
reparación de los daños causados.
Que en el Expediente AN7-2015-248 se adelantó trámite administrativo, que
una vez agotado dio lugar a la expedición de la Resolución No. 160AN-1606-
18073 del 3/6/2016 mediante la cual se otorgó Permiso de Vertimientos a la
señora MARÍA DE LAS MERCEDES CORREA DE APONTE, con C.C.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR