Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2023-05-09 - Normativa - VLEX 930803509

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2023-05-09

Fecha de publicación09 Mayo 2023
Número de radicado160AN-RES2305-1831
Sistema de Gestión Integral (SGI)
Resolución
Código: F-PGI-31, versión: 03
160AN-RES2305-1831
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“POR LA CUAL SE INADMITE UNA SOLICITUD”
El Jefe de la Oficina Territorial Aburrá Norte de la Corporación Autónoma
Regional del Centro de Antioquia, CORANTIOQUIA, en uso de las facultades
conferidas en la Ley 99 de 1993 y el Acuerdo Corporativo No.586 del 14 de
agosto del 2020, en concordancia con la Resolución No.040-RES-2101-427 del
29 de enero de 2021 y el Memorando No.040-MEM2104-3047 del 30 de abril del
2021,
CONSIDERANDO
Que es función de CORANTIOQUA, en su jurisdicción, otorgar concesiones,
permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la ley para el
uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o
para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio
ambiente, de conformidad con el Numeral 9, artículo 31 de la Ley 99 de 1993.
Que mediante comunicación oficial externa con radicado No. 160AN-
COE2305-18062 del 04 de mayo de 2023, el señor DIEGO ALEJANDRO
VELEZ BEDOYA identificado con la cedula de ciudadanía No. 8.126.881,
presentó solicitud de permiso de vertimientos al suelo, para las aguas
residuales domesticas generadas en el bien inmueble identificado con
matricula inmobiliaria No. 01N-223728, situado en la vereda El Llano del
corregimiento de San Cristóbal del municipio de Medellín Antioquia.
Expediente AN7-2023-175.
Que consultadas las bases de datos de la corporación, se evidenció que el
bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 001-98555, cuenta
con permiso de vertimientos para uso doméstico dentro del expediente AN7-
2018-489, otorgado mediante Resolución No. 160AN-RES1808-4562 del 17
de agosto de 2018, al señor DIEGO ALEJANDRO VELEZ BEDOYA por el
termino de 10 años.
Que en virtud de lo anterior, teniendo en cuenta que el permiso de vertimientos
otorgado mediante Resolución No. 160AN-RES1808-4562 del 17 de agosto
de 2018 se encuentra vigente, considera esta Oficina Territorial, que no resulta
procedente iniciar un nuevo trámite, toda vez que por tratarse del mismo bien
inmueble, la figura aplicable es la modificación del permiso de vertimientos, a
fin de evitar decisiones contradictorias y facilitar el respectivo control y
seguimiento a la actividad desarrollada en el inmueble; atendiendo a lo
consagrado en el Articulo 2.2.3.3.5.9. Del Decreto 1076 del 2015, que
establece:
“Cuando quiera que se presenten modificaciones o cambios en las
condiciones bajo las cuales se otorgó el permiso, el usuario deberá dar

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