Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2023-05-24 - Normativa - VLEX 932202418

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2023-05-24

Fecha de publicación24 Mayo 2023
Número de radicado160TH-RES2305-2153
Sistema de Gestión Integral (SGI)
Resolución
Código: F-PGI-31, versión: 03
160TH-RES2305-2153
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“POR LA CUAL SE TERMINA ANTICIPADAMENTE LA VIGENCIA DE
UN PERMISO AMBIENTAL Y SE ORDENA UN REGISTRO”
El Jefe (e) de la Oficina Territorial Tahamíes de la Corporación Autónoma
Regional del Centro de Antioquia, de CORANTIOQUIA, en ejercicio de la
delegación otorgada por la resolución No. 040-1607-22528 del 14 de julio
2016, concordada con la resolución No.040-RES2302-332 del 01 de febrero
del 2023, y los acuerdos 452 y 453 del 24 de noviembre del 2014, y
CONSIDERANDO
Que nuestra Constitución Política en su artículo 79 consagra que todas las
personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, la Ley garantizará la
participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo, es
deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar
las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el
logro de estos fines, esta norma constitucional puede interpretarse de manera
solidaria con el principio fundamental del derecho a la vida, ya que éste solo
se podría garantizar bajo condiciones en las cuales la vida pueda disfrutarse
con calidad.
Que es función de CORANTIOQUA, en su jurisdicción, otorgar concesiones,
permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la ley para el
uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o
para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio
ambiente, de conformidad con el Numeral 9, artículo 31 de la Ley 99 de 1993.
Que, dentro de las funciones inherentes a las autoridades ambientales,
compete efectuar control y seguimiento a los proyectos, obras y actividades
que en su desarrollo impacten el medio ambiente y los recursos naturales
renovables, durante el uso y/o aprovechamiento de los recursos.
Como antecedente que enmarca el fundamento y los pilares del control y
seguimiento, se ha considerado el contenido de la Resolución 040-1607-22546
del 16 de julio de 2016, por medio de la cual se adopta el Manual de Control y
Seguimiento Versión 1, como instrumento de obligatorio cumplimiento por
parte de los funcionarios de las Oficinas Territoriales en el ejercicio de la
autoridad ambiental.
Que la gestión de seguimiento y control permite a la Autoridad Ambiental
conocer el estado de cumplimiento de las obligaciones impuestas por la
entidad, como también conlleva realizar los requerimientos necesarios para su
cumplimiento.
Que mediante la Comunicación oficial externa N° 160TH-COE1802-5253 del
16 de febrero del 2018, por la cual, la señora SAIDA MILENA PEREZ
ALVAREZ, identificada con cédula de ciudadanía N° 42.902.338, presenta
solicitud de concesión de aguas superficiales, para uso acuícola, para la fuente

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